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1.- Acusa de infracción al principio de congruencia, como componente del debido proceso, cuestionando el análisis efectuado respecto a la posibilidad de invocación por prioridad de inscripción y la conclusión arribada al respecto por el Ad quem, exponiendo entendimientos referidos al alcance de las dimensiones del referido principio, que lo esperado era que por ese razonamiento se devuelva obrados para que se dirima aplicando de manera estricta el art. 190 del CPC o revocar la Sentencia y pasar a dictar Resolución de fondo, que no se procedió así, confirmando pese a la crítica realizada. Que habría desarrollo de jurisprudencia constitucional respecto al principio de congruencia que lo contrario implicaría quebranto del debido proceso
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por María Gladys Flores Torricos por sí y en representación de
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de
- Que con relación a la defectuosa valoración de la prueba documental y pericial atribuye al
- Refiere por otro lado a la excepción de prescripción del derecho de la pare actora
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- 2
- Por lo anterior correspondería anular parcialmente el Auto de Vista en la parte que confirma
- En el fondo
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- Califica de especulativa lo razonado respecto a los planos de fs
- Concluye que por lo expuesto corresponde anular parcialmente el Auto de Vista en la parte
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto a la interpretación extensiva del art. 1545 del Código Civil
- En el Auto Supremo No
- Respecto al error de hecho y error de derecho
- Siguiendo razonamiento doctrinario, se señaló en el Auto Supremo No
- Bajo estos parámetros, y aparejando un contexto normativo en torno a la prueba, el art
- Auto Supremo No
- El Dr
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo anterior no corresponde dar lugar a la petición de anular parcialmente el Auto
- En cuanto a la segunda parte de lo sostenido en este acápite, que refiere a
- Por lo expuesto supra, no encontrando mérito para revertir el decisorio asumido por los de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
