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3.- Acusa de error de hecho en la valoración de la prueba documental, sosteniendo que se habría incurrido en los mismos errores del A quo, al sostener que la escritura de transferencia judicial no contiene datos suficientes para determinar dónde se encuentra el terreno adquirido, se habría omitido valorar la prueba documental en forma integral, E.P. Nº 90 de 3 de febrero de 1978 de fs. 262-265 que fuera antecedente en base al cual se habría producido el remate judicial en la cual constaría la característica del terreno, causando perjuicio e infracción de los arts. 397 y 399 del CPC. Lo propio ocurriría al no reconocer materialmente la existencia de E.P., que acreditaría el derecho propietario de la actora e inscrito con anterioridad al registro del Municipio que iría contra lo previsto por el art. 180.I de la CPE, verdad material, cuestionando por que no se habría corregido esa lesión cometiéndose error de hecho en la valoración de la prueba, cometido por omisión, por lo que correspondería casar el Auto de Vista y declarar probada la demanda
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por María Gladys Flores Torricos por sí y en representación de
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de
- Que con relación a la defectuosa valoración de la prueba documental y pericial atribuye al
- Refiere por otro lado a la excepción de prescripción del derecho de la pare actora
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1
- 2
- Por lo anterior correspondería anular parcialmente el Auto de Vista en la parte que confirma
- En el fondo
- 3
- 4
- Califica de especulativa lo razonado respecto a los planos de fs
- Concluye que por lo expuesto corresponde anular parcialmente el Auto de Vista en la parte
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto a la interpretación extensiva del art. 1545 del Código Civil
- En el Auto Supremo No
- Respecto al error de hecho y error de derecho
- Siguiendo razonamiento doctrinario, se señaló en el Auto Supremo No
- Bajo estos parámetros, y aparejando un contexto normativo en torno a la prueba, el art
- Auto Supremo No
- El Dr
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo anterior no corresponde dar lugar a la petición de anular parcialmente el Auto
- En cuanto a la segunda parte de lo sostenido en este acápite, que refiere a
- Por lo expuesto supra, no encontrando mérito para revertir el decisorio asumido por los de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
