Auto Supremo AS/0520/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0520/2017

Fecha: 17-May-2017

El Dr

Respecto a la prueba pericial y su consideración por el juzgador en sujeción a la sana crítica
El art. 1333 del Código Civil sobre la eficacia de los informes periciales señala: “El juez no está obligado a seguir las conclusiones de los peritos, pero debe fundar las propias”.
El Dr. Gonzalo Castellanos Trigo citando a Rocca – Griffi respecto a la sana crítica señala: “La Sana crítica, es la base de todo el sistema, aunque mucho se mencione esta base interpretativa, frecuentemente, hasta sin reparar en lo que quiere decir. Digamos que se trata de un análisis sereno, mediato, equidistante, y libre de influencias emocionales.”, asimismo refiriendo a jurisprudencia española -Jurisprudencia ordinaria de la Sala Civil del Tribunal Supremo de España (SS 1-2 Y 19-10-1982)- transcribe: “no existen reglas generales que rijan el criterio estimativo de la prueba pericial, por lo que no puede invocarse en casación la infracción de precepto alguno en tal sentido”. Concluyendo: El juicio crítico que pueda hacerse a las conclusiones que se sustentan por el perito forma parte de lo que se particular y propio del juzgador, cuya experiencia y profundidad de estudio, madurez intelectual y ponderación son cimientos donde debe asentarse la sentencia”