El Dr
Respecto a la prueba pericial y su consideración por el juzgador en sujeción a la sana crítica
El art. 1333 del Código Civil sobre la eficacia de los informes periciales señala: “El juez no está obligado a seguir las conclusiones de los peritos, pero debe fundar las propias”.
El Dr. Gonzalo Castellanos Trigo citando a Rocca – Griffi respecto a la sana crítica señala: “La Sana crítica, es la base de todo el sistema, aunque mucho se mencione esta base interpretativa, frecuentemente, hasta sin reparar en lo que quiere decir. Digamos que se trata de un análisis sereno, mediato, equidistante, y libre de influencias emocionales.”, asimismo refiriendo a jurisprudencia española -Jurisprudencia ordinaria de la Sala Civil del Tribunal Supremo de España (SS 1-2 Y 19-10-1982)- transcribe: “no existen reglas generales que rijan el criterio estimativo de la prueba pericial, por lo que no puede invocarse en casación la infracción de precepto alguno en tal sentido”. Concluyendo: El juicio crítico que pueda hacerse a las conclusiones que se sustentan por el perito forma parte de lo que se particular y propio del juzgador, cuya experiencia y profundidad de estudio, madurez intelectual y ponderación son cimientos donde debe asentarse la sentencia”
El art. 1333 del Código Civil sobre la eficacia de los informes periciales señala: “El juez no está obligado a seguir las conclusiones de los peritos, pero debe fundar las propias”.
El Dr. Gonzalo Castellanos Trigo citando a Rocca – Griffi respecto a la sana crítica señala: “La Sana crítica, es la base de todo el sistema, aunque mucho se mencione esta base interpretativa, frecuentemente, hasta sin reparar en lo que quiere decir. Digamos que se trata de un análisis sereno, mediato, equidistante, y libre de influencias emocionales.”, asimismo refiriendo a jurisprudencia española -Jurisprudencia ordinaria de la Sala Civil del Tribunal Supremo de España (SS 1-2 Y 19-10-1982)- transcribe: “no existen reglas generales que rijan el criterio estimativo de la prueba pericial, por lo que no puede invocarse en casación la infracción de precepto alguno en tal sentido”. Concluyendo: El juicio crítico que pueda hacerse a las conclusiones que se sustentan por el perito forma parte de lo que se particular y propio del juzgador, cuya experiencia y profundidad de estudio, madurez intelectual y ponderación son cimientos donde debe asentarse la sentencia”
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por María Gladys Flores Torricos por sí y en representación de
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de
- Que con relación a la defectuosa valoración de la prueba documental y pericial atribuye al
- Refiere por otro lado a la excepción de prescripción del derecho de la pare actora
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1
- 2
- Por lo anterior correspondería anular parcialmente el Auto de Vista en la parte que confirma
- En el fondo
- 3
- 4
- Califica de especulativa lo razonado respecto a los planos de fs
- Concluye que por lo expuesto corresponde anular parcialmente el Auto de Vista en la parte
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto a la interpretación extensiva del art. 1545 del Código Civil
- En el Auto Supremo No
- Respecto al error de hecho y error de derecho
- Siguiendo razonamiento doctrinario, se señaló en el Auto Supremo No
- Bajo estos parámetros, y aparejando un contexto normativo en torno a la prueba, el art
- Auto Supremo No
- El Dr
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo anterior no corresponde dar lugar a la petición de anular parcialmente el Auto
- En cuanto a la segunda parte de lo sostenido en este acápite, que refiere a
- Por lo expuesto supra, no encontrando mérito para revertir el decisorio asumido por los de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
