En el Auto Supremo No
En el Auto Supremo No. 618/2014, de 30 de octubre 2014, se expuso que: “En cuanto a la aplicación errónea del art. 1545 el Código Civil, corresponde señalar que dicha norma tiene el siguiente texto: “(Preferencia entre adquirentes de un mismo inmueble) Si por actos distintos ha transmitido el propietario los mismos bienes inmuebles a diferentes personas, la propiedad pertenece al adquirente que haya inscrito primero su título…”, sobre dicho articulado este Tribunal emitió el Auto Supremo N° 89/2012 de 25 de abril, que estableció: “…una acción de reconocimiento de mejor derecho propietario, el presupuesto esencial, radica en la identidad de la cosa, respecto a la cual dos o más personas reclaman derecho de propiedad; en otras palabras, la acción de reconocimiento de mejor derecho de propiedad, supone necesariamente la existencia de una misma cosa, cuya titularidad es discutida por dos o más personas…”, la norma de referencia establece el hipotético de que en el caso de que existan dos o más personas con título de propiedad sobre un mismo bien adquiridos de un mismo vendedor, la norma concede el derecho al que ha registrado con prioridad su título, esa es la regla; empero de ello, de acuerdo a la concepción extensiva de la norma de referencia, también debe aplicarse a los hipotéticos de presentarse dos o más personas que aleguen ser propietarios de un mismo bien inmueble, que pese de no haber adquirido el inmueble (predio) del mismo vendedor, sino que cada uno de estos propietarios hubieran adquirido el bien inmueble de distintos vendedores y cuyos antecesores también ostenten título de propiedad, caso para el cual se deberá confrontar el antecedente dominial de cada uno de estos propietarios y su antecesores, con el objeto de verificar de que se trate de los mismos terrenos (total o parcialmente), para verificar cuál de los títulos de propiedad fue registrado con prioridad en el registro de Derechos Reales y por otra también corresponderá analizar si el título alegado por las partes mantiene o no su validez, para de esta manera otorgar el mejor derecho de propiedad, sea en forma total (cuando los títulos de las partes se refieran a la misma superficie) o en forma parcial (cuando los títulos de las partes solo hayan coincidido en una superficie parcial).”(El subrayado no corresponde al original)
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por María Gladys Flores Torricos por sí y en representación de
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de
- Que con relación a la defectuosa valoración de la prueba documental y pericial atribuye al
- Refiere por otro lado a la excepción de prescripción del derecho de la pare actora
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1
- 2
- Por lo anterior correspondería anular parcialmente el Auto de Vista en la parte que confirma
- En el fondo
- 3
- 4
- Califica de especulativa lo razonado respecto a los planos de fs
- Concluye que por lo expuesto corresponde anular parcialmente el Auto de Vista en la parte
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto a la interpretación extensiva del art. 1545 del Código Civil
- En el Auto Supremo No
- Respecto al error de hecho y error de derecho
- Siguiendo razonamiento doctrinario, se señaló en el Auto Supremo No
- Bajo estos parámetros, y aparejando un contexto normativo en torno a la prueba, el art
- Auto Supremo No
- El Dr
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo anterior no corresponde dar lugar a la petición de anular parcialmente el Auto
- En cuanto a la segunda parte de lo sostenido en este acápite, que refiere a
- Por lo expuesto supra, no encontrando mérito para revertir el decisorio asumido por los de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
