Califica de especulativa lo razonado respecto a los planos de fs
Califica de especulativa lo razonado respecto a los planos de fs. 1 y 2, que al restarle valor con criterio de suposición personal constituiría violación a los arts. 397 y 441 del Código de Procedimiento Civil, más si no se hubiera objetado. Luego al razonamiento crítico vertido en Sentencia de primera instancia referido al lote de terreno de 400 Mts.2, ya que ese terreno no se hallaría en litigio, explicando las razones porque se habría tomado en consideración. Que acusan de no haber efectuado una valoración debida al informe pericial de oficio, cuestionando el actuar del Juez. Solicitan al Tribunal Supremo establecer que el de alzada incurrió en error de derecho en la valoración del informe pericial de fs. 301-315, en su mérito casar el Auto de Vista
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por María Gladys Flores Torricos por sí y en representación de
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de
- Que con relación a la defectuosa valoración de la prueba documental y pericial atribuye al
- Refiere por otro lado a la excepción de prescripción del derecho de la pare actora
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1
- 2
- Por lo anterior correspondería anular parcialmente el Auto de Vista en la parte que confirma
- En el fondo
- 3
- 4
- Califica de especulativa lo razonado respecto a los planos de fs
- Concluye que por lo expuesto corresponde anular parcialmente el Auto de Vista en la parte
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto a la interpretación extensiva del art. 1545 del Código Civil
- En el Auto Supremo No
- Respecto al error de hecho y error de derecho
- Siguiendo razonamiento doctrinario, se señaló en el Auto Supremo No
- Bajo estos parámetros, y aparejando un contexto normativo en torno a la prueba, el art
- Auto Supremo No
- El Dr
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo anterior no corresponde dar lugar a la petición de anular parcialmente el Auto
- En cuanto a la segunda parte de lo sostenido en este acápite, que refiere a
- Por lo expuesto supra, no encontrando mérito para revertir el decisorio asumido por los de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
