En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de
En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 113/2016 de 21 de abril de fs. 522 a 523 vta., por el que CONFIRMA parcialmente la Sentencia de fs. 490 a 496, en lo que atañe a la desestimación de la demanda y revoca la estimación de la excepción de extinción por prescripción del derecho, declarando improbada dicha excepción, señalando a los antecedentes del proceso la emisión de la Resolución de primera instancia, el razonamiento vertido en sujeción a lo previsto por el art. 1545 del Código Civil por parte del Juez A quo, aclarando la posibilidad de análisis no únicamente en sujeción al entendimiento de la referida norma, sino también por la oponibilidad del registro de propiedad de un propietario con relación a otro propietario que haya publicitado en forma posterior recurriendo a las normas previstas por el art. 1538 y 1544 del CC, como en el caso de autos que se invoca derecho propietario preferente por la sola prioridad de su inscripción, que en el caso al ocurrir ello correspondería estimar o desestimar la demanda en base a esa sola invocación, que no obstante por el principio de exhaustividad se habría ingresado a considerar el supuesto contenido en el art. 1545 del CC
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por María Gladys Flores Torricos por sí y en representación de
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de
- Que con relación a la defectuosa valoración de la prueba documental y pericial atribuye al
- Refiere por otro lado a la excepción de prescripción del derecho de la pare actora
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Por lo anterior correspondería anular parcialmente el Auto de Vista en la parte que confirma
- En el fondo
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- Califica de especulativa lo razonado respecto a los planos de fs
- Concluye que por lo expuesto corresponde anular parcialmente el Auto de Vista en la parte
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto a la interpretación extensiva del art. 1545 del Código Civil
- En el Auto Supremo No
- Respecto al error de hecho y error de derecho
- Siguiendo razonamiento doctrinario, se señaló en el Auto Supremo No
- Bajo estos parámetros, y aparejando un contexto normativo en torno a la prueba, el art
- Auto Supremo No
- El Dr
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo anterior no corresponde dar lugar a la petición de anular parcialmente el Auto
- En cuanto a la segunda parte de lo sostenido en este acápite, que refiere a
- Por lo expuesto supra, no encontrando mérito para revertir el decisorio asumido por los de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
