I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 520/2017
Sucre: 17 de mayo 2017
Expediente:CH-38-16-S
Partes: Beatriz Torricos López. c/ Alcaldía Municipal de Sucre.
Proceso: Reconocimiento de mejor derecho propietario y otro.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 530 a 536 vta., formulado por María Gladys Flores Torricos por sí y en representación de Ramiro Bellido Torricos, Margarita Bellido Torricos y Luis Carlos Bellido Torricos, contra el Auto de Vista Nº 113/2016 de 21 de abril de 2016 de fs. 522 a 523 vta., y Auto de fs. 526, pronunciado por la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de reconocimiento de mejor derecho propietario y otro, seguido por Beatriz Torricos López contra Alcaldía Municipal de Sucre; concesión de fs. 540, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Sucre, dictó Sentencia Nº 043/2015 de fecha 7 de diciembre de 2015 cursante de fs. 490 a 496, por el que declara: IMPROBADA en todas sus partes la demanda de fs. 59 y vta., subsanada por memorial de fs. 64 y vta., de obrados interpuesta por Beatriz Torricos López; IMPROBADA la excepción opuesta por la institución demandada de oscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda, PROBADA la excepción de extinción por prescripción del derecho de la parte actora planteada por memorial de fs. 78-80 del proceso, de la misma manera, se declara NO HA LUGAR a la entrega del terreno de 6.025 Mts.2 reclamado por la demandante. Disponiéndose además se eleve en consulta ante el superior en grado, sin perjuicio de las apelaciones que pudieren interponerse
Auto Supremo: 520/2017
Sucre: 17 de mayo 2017
Expediente:CH-38-16-S
Partes: Beatriz Torricos López. c/ Alcaldía Municipal de Sucre.
Proceso: Reconocimiento de mejor derecho propietario y otro.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 530 a 536 vta., formulado por María Gladys Flores Torricos por sí y en representación de Ramiro Bellido Torricos, Margarita Bellido Torricos y Luis Carlos Bellido Torricos, contra el Auto de Vista Nº 113/2016 de 21 de abril de 2016 de fs. 522 a 523 vta., y Auto de fs. 526, pronunciado por la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de reconocimiento de mejor derecho propietario y otro, seguido por Beatriz Torricos López contra Alcaldía Municipal de Sucre; concesión de fs. 540, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Sucre, dictó Sentencia Nº 043/2015 de fecha 7 de diciembre de 2015 cursante de fs. 490 a 496, por el que declara: IMPROBADA en todas sus partes la demanda de fs. 59 y vta., subsanada por memorial de fs. 64 y vta., de obrados interpuesta por Beatriz Torricos López; IMPROBADA la excepción opuesta por la institución demandada de oscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda, PROBADA la excepción de extinción por prescripción del derecho de la parte actora planteada por memorial de fs. 78-80 del proceso, de la misma manera, se declara NO HA LUGAR a la entrega del terreno de 6.025 Mts.2 reclamado por la demandante. Disponiéndose además se eleve en consulta ante el superior en grado, sin perjuicio de las apelaciones que pudieren interponerse
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por María Gladys Flores Torricos por sí y en representación de
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de
- Que con relación a la defectuosa valoración de la prueba documental y pericial atribuye al
- Refiere por otro lado a la excepción de prescripción del derecho de la pare actora
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1
- 2
- Por lo anterior correspondería anular parcialmente el Auto de Vista en la parte que confirma
- En el fondo
- 3
- 4
- Califica de especulativa lo razonado respecto a los planos de fs
- Concluye que por lo expuesto corresponde anular parcialmente el Auto de Vista en la parte
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto a la interpretación extensiva del art. 1545 del Código Civil
- En el Auto Supremo No
- Respecto al error de hecho y error de derecho
- Siguiendo razonamiento doctrinario, se señaló en el Auto Supremo No
- Bajo estos parámetros, y aparejando un contexto normativo en torno a la prueba, el art
- Auto Supremo No
- El Dr
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo anterior no corresponde dar lugar a la petición de anular parcialmente el Auto
- En cuanto a la segunda parte de lo sostenido en este acápite, que refiere a
- Por lo expuesto supra, no encontrando mérito para revertir el decisorio asumido por los de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
