En cuanto a la segunda parte de lo sostenido en este acápite, que refiere a
En cuanto a la segunda parte de lo sostenido en este acápite, que refiere a que no se reconoce materialmente la existencia de la Escritura Pública que acreditaría el derecho propietario, y que ello conllevaría infracción de lo previsto por el art. 180.I de la Constitución Política del Estado, referido al principio de verdad material; si la postura sostenida por la parte recurrente tuviera sustento, no habría asimismo el análisis efectuado respecto a la cláusula tercera analizado supra, es decir, el estudio realizado por los de instancia de ninguna manera desacreditan la existencia de un derecho propietario debidamente registrado ante la oficina de Derechos Reales, lo que no es estableció es la ubicación cierta del predio, consecuentemente cuando denuncia que no se reconocería materialmente la existencia de la Escritura Pública esa acusación carece de sustento, quedando por lo mismo desvirtuada la acusación de quebranto de la norma del texto constitucional referida
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por María Gladys Flores Torricos por sí y en representación de
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de
- Que con relación a la defectuosa valoración de la prueba documental y pericial atribuye al
- Refiere por otro lado a la excepción de prescripción del derecho de la pare actora
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1
- 2
- Por lo anterior correspondería anular parcialmente el Auto de Vista en la parte que confirma
- En el fondo
- 3
- 4
- Califica de especulativa lo razonado respecto a los planos de fs
- Concluye que por lo expuesto corresponde anular parcialmente el Auto de Vista en la parte
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto a la interpretación extensiva del art. 1545 del Código Civil
- En el Auto Supremo No
- Respecto al error de hecho y error de derecho
- Siguiendo razonamiento doctrinario, se señaló en el Auto Supremo No
- Bajo estos parámetros, y aparejando un contexto normativo en torno a la prueba, el art
- Auto Supremo No
- El Dr
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo anterior no corresponde dar lugar a la petición de anular parcialmente el Auto
- En cuanto a la segunda parte de lo sostenido en este acápite, que refiere a
- Por lo expuesto supra, no encontrando mérito para revertir el decisorio asumido por los de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
