Auto Supremo AS/0523/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0523/2017

Fecha: 17-May-2017

… corresponde también señalar que el art

Es en esta lógica, se debe señalar que el Tribunal de Alzada a través del Auto de Vista recurrido por el que revoca la Sentencia de primera instancia, ha determinado que el bien inmueble que los recurrentes pretende usucapir no cumple o encuadra con la primera pregunta, es decir, si el bien inmueble es susceptible de usucapión, determinando que el bien inmueble no es privado, sino público de propiedad del Gobierno, fundamentando la imposibilidad de procedencia de la Usucapión en el caso presente…339.II de la C.P.E…”
En ese entendimiento también se encuentra plasmado en el art. 339-II de la Constitución Política del Estado que dispone: “…Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable inembargable, imprescriptible e inexpropiable: no podrán ser empleados en provecho particular alguno...”
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… corresponde también señalar que el art. 339.II de la Constitución Política del Estado que describe lo siguiente: “…Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable inembargable, imprescriptible e inexpropiable: no podrán ser empleados en provecho particular alguno...”, descripción que no permite la prescripción de dominio público, del mismo modo también es preciso señalar lo establecido en el art. 91 del Código Civil, refiriendo que: “La posesión de cosas fuera del comercio no produce ningún efecto. Se salva lo dispuesto respecto a las acciones posesorias en el libro V del Código presente”; bajo esas dos disposiciones se tiene que nuestra legislación no permite usucapir bienes de dominio público