IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En la mayor parte del contenido del recurso se hace referencia a los antecedentes del proceso como ser: al derecho propietario que tienen los actores sobre un inmueble de 204 Mts.2 y su excedente de 48,83 Mts.2; la existencia de un megaproyecto diseñado en la zona donde se encuentra ubicado el terreno objeto de usucapión, denominado inicialmente “San Juan Lazareto” sobre la cual se habría realizado ajuste cartográfico cambiando de denominación por “Urbanización Agua de la Vida”; hace también referencia a la oposición realizada por el Gobierno Municipal a la pretensión de usucapión; en torno a esa temática giran los argumentos del recurso, aspectos que no constituyen propiamente agravios para su consideración, sino simplemente elementos de carácter informativo.
Con relación al contenido del Auto de Vista propiamente dicho, la parte recurrente argumenta muy poco, omitiendo además especificar el tipo de recurso que interpone, si es en la forma o en el fondo; al margen de ello, concluye solicitando se declare la “improcedencia” del Auto de Vista, petición extraña y sui géneris, toda vez que dentro de las formas de Resolución de un recurso de casación no se encuentra previsto que tenga que resolverse por la “improcedencia de la Resolución impugnada”; empero, al haber impetrado al mismo tiempo se confirme la Sentencia, entenderemos que quiso pedir la casación del Auto de Vista, como también los argumentos contra la Resolución recurrida orientan en ese sentido por estar referidos a aspectos de fondo; ante esa situación y no obstante la deficiencia señalada en el planteamiento del recurso, en observancia de la garantía de impugnación prevista en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado y el principio pro-actione y lo establecido en la SCP 2210/2012 de 8 de noviembre, con el fin de brindar respuesta, se ingresa a realizar la consideración del recurso cuyo análisis se circunscribirá a absolver los argumentos esgrimidos contra el Auto de Vista, debido a que los cuestionamientos de un recurso extraordinario de casación deben recaer específicamente sobre la resolución de segunda instancia.
En ese entendido diremos que la parte actora acusa al Ad-quem de haber incurrido en aplicación indebida de las normas municipales, instancia que se habría basado en un Informe del Gobierno Municipal de la Unidad de Bienes Inmuebles de la Dirección Administrativa Territorial, sin considerar lo ordenado por la Juez A-quo durante la audiencia de inspección judicial de presentar informes técnicos detallados, aspecto que no habría cumplido el Gobierno Municipal incurriendo en falta de demostración con documentación idónea su oposición y al revocarse la sentencia se habría vulnerado los derechos de los demandantes ocasionando perjuicio en la regularización de su derecho propietario; siendo en esencia ese el reclamo deducido contra el Auto de Vista
En la mayor parte del contenido del recurso se hace referencia a los antecedentes del proceso como ser: al derecho propietario que tienen los actores sobre un inmueble de 204 Mts.2 y su excedente de 48,83 Mts.2; la existencia de un megaproyecto diseñado en la zona donde se encuentra ubicado el terreno objeto de usucapión, denominado inicialmente “San Juan Lazareto” sobre la cual se habría realizado ajuste cartográfico cambiando de denominación por “Urbanización Agua de la Vida”; hace también referencia a la oposición realizada por el Gobierno Municipal a la pretensión de usucapión; en torno a esa temática giran los argumentos del recurso, aspectos que no constituyen propiamente agravios para su consideración, sino simplemente elementos de carácter informativo.
Con relación al contenido del Auto de Vista propiamente dicho, la parte recurrente argumenta muy poco, omitiendo además especificar el tipo de recurso que interpone, si es en la forma o en el fondo; al margen de ello, concluye solicitando se declare la “improcedencia” del Auto de Vista, petición extraña y sui géneris, toda vez que dentro de las formas de Resolución de un recurso de casación no se encuentra previsto que tenga que resolverse por la “improcedencia de la Resolución impugnada”; empero, al haber impetrado al mismo tiempo se confirme la Sentencia, entenderemos que quiso pedir la casación del Auto de Vista, como también los argumentos contra la Resolución recurrida orientan en ese sentido por estar referidos a aspectos de fondo; ante esa situación y no obstante la deficiencia señalada en el planteamiento del recurso, en observancia de la garantía de impugnación prevista en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado y el principio pro-actione y lo establecido en la SCP 2210/2012 de 8 de noviembre, con el fin de brindar respuesta, se ingresa a realizar la consideración del recurso cuyo análisis se circunscribirá a absolver los argumentos esgrimidos contra el Auto de Vista, debido a que los cuestionamientos de un recurso extraordinario de casación deben recaer específicamente sobre la resolución de segunda instancia.
En ese entendido diremos que la parte actora acusa al Ad-quem de haber incurrido en aplicación indebida de las normas municipales, instancia que se habría basado en un Informe del Gobierno Municipal de la Unidad de Bienes Inmuebles de la Dirección Administrativa Territorial, sin considerar lo ordenado por la Juez A-quo durante la audiencia de inspección judicial de presentar informes técnicos detallados, aspecto que no habría cumplido el Gobierno Municipal incurriendo en falta de demostración con documentación idónea su oposición y al revocarse la sentencia se habría vulnerado los derechos de los demandantes ocasionando perjuicio en la regularización de su derecho propietario; siendo en esencia ese el reclamo deducido contra el Auto de Vista
- Distrito: La Paz
- I
- La jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº 785/2015 de
- 2) ¿El actor es poseedor?; pregunta por la cual se debe determinar si quien pretende
- 3) ¿La posesión es útil?; ante esta pregunta se debe determinar si la posesión es
- 4) ¿Transcurrió el tiempo establecido para la prescripción adquisitiva (usucapión) decenal?; pregunta que cuestiona si
- … corresponde también señalar que el art
- Finalmente corresponde señalar que la propiedad pública es inalienable, es decir el poder de disposición
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- No obstante que en el recurso no se especifica en los términos del art
- De lo referido se advierte que no es evidente lo aseverado por la parte recurrente
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
