Finalmente corresponde señalar que la propiedad pública es inalienable, es decir el poder de disposición
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Finalmente corresponde señalar que la propiedad pública es inalienable, es decir el poder de disposición jurídica del derecho se encuentra expresamente paralizado; de lo que se concluye que el bien público sometido a dominio público no está en el comercio respecto del poder de enajenación. Es imprescriptible, porque nadie puede ganar por usucapión el dominio de las entidades públicas y como en el caso presente si alguien invade, en términos físicos, un bien público, sus actos materiales no se pueden reconocer como verdadera posesión; es así que al presente se evidencia de manera concluyente que la usucapión que pretende sobre el terreno motivo de la litis es de propiedad estatal, tal cual ha demostrado la Corporación Minera de Bolivia a través de los planos y certificaciones descritas supra, con los que demostró que el predio corresponde a un bien del Estado, consecuentemente sus reclamos devienen en infundados
Finalmente corresponde señalar que la propiedad pública es inalienable, es decir el poder de disposición jurídica del derecho se encuentra expresamente paralizado; de lo que se concluye que el bien público sometido a dominio público no está en el comercio respecto del poder de enajenación. Es imprescriptible, porque nadie puede ganar por usucapión el dominio de las entidades públicas y como en el caso presente si alguien invade, en términos físicos, un bien público, sus actos materiales no se pueden reconocer como verdadera posesión; es así que al presente se evidencia de manera concluyente que la usucapión que pretende sobre el terreno motivo de la litis es de propiedad estatal, tal cual ha demostrado la Corporación Minera de Bolivia a través de los planos y certificaciones descritas supra, con los que demostró que el predio corresponde a un bien del Estado, consecuentemente sus reclamos devienen en infundados
- Distrito: La Paz
- I
- La jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº 785/2015 de
- 2) ¿El actor es poseedor?; pregunta por la cual se debe determinar si quien pretende
- 3) ¿La posesión es útil?; ante esta pregunta se debe determinar si la posesión es
- 4) ¿Transcurrió el tiempo establecido para la prescripción adquisitiva (usucapión) decenal?; pregunta que cuestiona si
- … corresponde también señalar que el art
- Finalmente corresponde señalar que la propiedad pública es inalienable, es decir el poder de disposición
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- No obstante que en el recurso no se especifica en los términos del art
- De lo referido se advierte que no es evidente lo aseverado por la parte recurrente
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
