Auto Supremo AS/0523/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0523/2017

Fecha: 17-May-2017

No obstante que en el recurso no se especifica en los términos del art

No obstante que en el recurso no se especifica en los términos del art. 274.I, num.3) del Código Procesal Civil, qué normas municipales se habrían vulnerado; revisando el contenido del Auto de Vista se puede establecer que el Ad-quem para respaldar su fundamentación hace referencia al contenido del art. 85 de la Ley Nº 2028 de Municipalidades de 28 de octubre de 1999, la misma que trata de los bienes de dominio público del Gobierno Municipal; si bien dicha norma legal al momento de la emisión de la Resolución impugnada se encontraba abrogada por la Ley Nº 482 de 09 de febrero del 2014, empero la posesión alegada por los actores sobre la fracción de terreno de 48,93 Mts.2 se dio en vigencia de la Ley Nº 2028 que precautelaba los bienes de dominio público, como también la demanda fue planteada cuando aún se encontraba vigente dicha norma, de donde se infiere que el Ad-quem al haber sustentado su fallo en la indicada disposición legal, no ha incurrido en aplicación indebida de la misma, toda vez que de las pruebas aportadas al proceso claramente se puede evidenciar que la fracción de 48,83 Mts.2 que se pretende usucapir se encuentra sobrepuesta a bienes de dominio público (invadiendo a vía pública de la Avenida Periférica, actual J.J. Torrez) cuyo aspecto da cuenta el certificado catastral de fs. 56 presentado por los propios demandantes; del mismo modo las pruebas presentadas por el Gobierno Municipal consistentes en el Informe técnico Nº 236-2010 de fs. 52 y los que cursan de fs. 79, 85, 86, son contundentes a establecer que la fracción indicada se encuentra invadiendo bienes de dominio público, informes que tienen su respaldado en planos oficiales que cursan en archivos del Gobierno Municipal