De lo referido se advierte que no es evidente lo aseverado por la parte recurrente
De lo referido se advierte que no es evidente lo aseverado por la parte recurrente de que el Gobierno Municipal no habría presentado prueba documental para desvirtuar la pretensión de usucapión, pues como se tiene indicado existe prueba técnica idónea, pertinente y conducente al caso motivo de conflicto y si bien la de fs. 79 a 98 fue presentada posterior al cierre del término probatorio, empero fue en cumplimiento a la providencia de fecha 02 de abril de 2011 de fs. 78 vta., siendo el contenido de las indicadas pruebas de conocimiento de la parte demandante, cuya producción además ya fue dispuesta con anterioridad durante la audiencia de inspección judicial (fs. 62 a 63); no obstante de ello, las referidas documentales no fueron tomadas en cuenta por la Juez A-quo al momento de dictar Sentencia, aspecto que ante el reclamo deducido en el recurso de apelación por el Gobierno Municipal, motivó la revocatoria del fallo
- Distrito: La Paz
- I
- La jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº 785/2015 de
- 2) ¿El actor es poseedor?; pregunta por la cual se debe determinar si quien pretende
- 3) ¿La posesión es útil?; ante esta pregunta se debe determinar si la posesión es
- 4) ¿Transcurrió el tiempo establecido para la prescripción adquisitiva (usucapión) decenal?; pregunta que cuestiona si
- … corresponde también señalar que el art
- Finalmente corresponde señalar que la propiedad pública es inalienable, es decir el poder de disposición
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- No obstante que en el recurso no se especifica en los términos del art
- De lo referido se advierte que no es evidente lo aseverado por la parte recurrente
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
