Auto Supremo AS/0523/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0523/2017

Fecha: 17-May-2017

I

VISTOS: El recurso de casación de fs. 164 a 166 interpuesto por Víctor Pacajes Patzy y Felipa Huaycho de Pacajes representados por Santos Condori Ichuta, contra el Auto de Vista Nº 404/2015 de fecha 18 de diciembre de 2015 de fs. 150 a 151 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de usucapión decenal seguido por los recurrentes contra Elena Meruvia Vda. de Perales, con participación del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; sin respuesta al recurso de casación; el Auto de concesión de fs. 172; Auto de Admisión de 178 a 179 y demás antecedentes:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez Sexto de Partido Civil y Comercial de aquel tiempo de la ciudad de La Paz, mediante Resolución Nº 284/2012 de 20 de septiembre de 2012 de fs. 112 a 113 y vta., declaró PROBADA la demanda de fs. 25-27 subsanada a fs. 29 y vta. y aclarada a fs. 33 y vta., declarando por operada la usucapión decenal o extraordinaria a favor de los actores de la superficie excedentaria de 48,83 Mts.2 del inmueble ubicado en la Urbanización Agua de la Vida, Lote Nº 6 del Manzano “O” (actualmente Av. Periférica Nº 140) de la ciudad de La Paz, disponiendo se incluya dicha fracción a la superficie de 204,00 Mts.2, haciendo un total de 252,83 Mts.2, disponiendo que en ejecución del fallo se proceda a la inscripción de su derecho propietario por ante Derechos Reales, bajo la Partida computarizada y Folio Real Nº 2.01.0.99.0127108 a nombre de los demandantes, disponiendo se franquee testimonio de ley dirigido a dicha oficina una vez ejecutoriado el fallo.
I.2.- Apelada la indicada Resolución por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista –Resolución Nº 404/2015 de 18 de diciembre de 2015 de fs. 150 a 151 y vta., REVOCÓ la Sentencia, bajo los siguientes fundamentos:
Hace referencia al Informe Nº 236-2010 de la Unidad de Bienes Inmuebles Dirección de Administración Territorial de fecha 12 de agosto de 2010 emitido por el Gobierno Municipal de La Paz que cursa fs. 52 y transcribiendo el contenido de dicho informe, indica que la extensión de 48,83 Mts.2 demandado es un predio de dominio público; transcribe el contenido del art. 85 de la Ley de Municipalidades Nº 2028 y del art. 138 del Código Civil y comentando los alcances que implica la posesión y los requisitos que debe cumplir la misma, refiere que la parte demandante efectivamente ha probado su posesión, empero siendo de propiedad municipal dicha superficie no puede ser usucapida