Auto Supremo AS/0524/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0524/2017

Fecha: 17-May-2017

II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Al margen de lo señalado, indica que el incidente fue planteado antes de que la Sentencia adquiera ejecutoria, siendo pertinente la impugnación en el efecto diferido conforme al art. 24 y 25 de la Ley 1760 y el recurso que fue activado de reposición con alternativa de apelación no se adecua a los presupuestos para su procedencia.
Finaliza indicando que las resoluciones impugnadas han sido pronunciadas en consideración a los antecedentes del asunto judicial, resultando en definitiva los agravios esgrimidos en los recursos absolutamente inatinentes; bajo esos fundamentos confirma totalmente la Sentencia de fs. 332 a 334 y el Auto de fs. 544 a 545.
En contra del indicado Auto de Vista, los codemandados Servando Urzagaste Acosta y Weimar Fernando Camacho Urzagaste interpusieron recurso de casación en el fondo y en la forma solicitando se declare la nulidad de oficio hasta fs. 267 inclusive.
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
II.1.- Resumen del recurso.-
II.1.1.- En el fondo.-
Acusan inobservancia de la ley adjetiva civil indicando que el Auto de Vista no toma en cuenta lo establecido por el art. 121 del Código de Procedimiento Civil referente a la citación por cédula con la demanda a la otra codemandada Amparo Camacho Urzagaste (fs. 256-258) en cuya diligencia el testigo no se encontraría debidamente identificado, no habiéndose cumplido con dicho precepto legal; indica que la citación de fs. 286 tampoco cumple con dicha norma legal, aspecto que sería causal de nulidad conforme al art. 90 y 128 del mismo cuerpo legal acusando la vulneración del debido proceso y del derecho a la defensa ya que la indicada persona no habría sido legalmente citada con la demanda ni con la Sentencia, aspecto que ameritaría decretar la nulidad de oficio