POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 401.I inc. a) de la Ley Nº 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 588 a 591 interpuesto por Servando Urzagaste Acosta y Weimar Fernando Camacho Urzagaste, contra el Auto de Vista de 25 de noviembre de 2014 de fs. 582 a 586 pronunciado por el Juez de Partido Mixto y de Sentencia Primero de aquel tiempo de la ciudad de Bermejo-Tarija, con costas
- Distrito: Tarija
- I
- Sobre el particular indica que es bueno relievar que Weimar Fernando Camacho Urzagaste, al haber
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señalan que en relación al incidente de nulidad, el Auto de Vista y la Sentencia
- Denuncian inobservancia del art
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- “Para llegar a determinar la irretroactividad de las normas legales, de manera previa es necesario
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo manifestado, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Dra. Rita Susana Nava Durán.
