Auto Supremo AS/0524/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0524/2017

Fecha: 17-May-2017

Por lo manifestado, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art

Al margen de lo señalado, debe tomase en cuenta la doctrina aplicable que se tiene expuesta en el Punto III.2 respecto a la aplicación de la ley procesal en el tiempo, siendo la SCP 0008/2014 de 3 de enero la que estableció que las normas adjetivas, es decir aquellas que regulan procesos o procedimientos, pueden ser aplicadas de manera inmediata a todos los procesos que se inicien o que están pendientes al tiempo en que entran en vigor, ello porque su aplicación tiene la finalidad de regular un hecho en la actualidad y no a situaciones o hechos pasados; en el caso presente como se tiene referido, la Ley Nº 603 a dispuesto la vigencia anticipada de varios institutos jurídicos, entre estos el régimen de divorcio y desvinculación conyugal y disposiciones conexas, entre estas lógicamente que se encuentra comprendido el régimen de comprobación de matrimonio o de unión conyugal libre que se encuentran catalogados como procesos extraordinarios que no admiten recurso de casación.
Si bien inicialmente se efectuó la admisión del recurso de casación conforme al Auto de fs. 627-628, en la que se tomó en cuenta el marco del recurso planteado, sin embargo esa admisión se la realizó en un momento de transición de las normas legales que generó cierta confusión en los operadores de justicia y en el mundo litigante en general; empero, en casos similares al presente ya se emitieron los Autos Supremos 256/2016 de 15 de marzo 2016 y 578/2016-RI de 06 de junio declarando improcedentes los recursos de casación; de donde se concluye que el recurso planteado también resulta ser improcedente de acuerdo a la naturaleza del proceso.
Por lo manifestado, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art. 401.I inc. a) de la Ley Nº 603, Código de las Familias y del Proceso Familiar