Sobre el particular indica que es bueno relievar que Weimar Fernando Camacho Urzagaste, al haber
En cuanto al tipo de relación que mantenía la pareja, se ha establecido que la demandante a un inicio fue “empleada” para luego pasar a ser la pareja de José Urzagaste, hecho perfectamente posible y esta situación para que surta efectos legales tiene que darse en el trato y modo de comportarse, más que en algunas manifestaciones que pudieran hacer los propios convivientes, de modo que entre la demandante y el padre de los demandados voluntariamente constituyeron hogar haciendo vida en común, situación establecida plenamente en la Sentencia; concluye afirmando que de la prueba aportada, se desprende el hecho incontrovertible de la existencia de la vida en común, con matices de singularidad, estabilidad, permanencia, estando así reunidos los caracteres fácticos de concubinato que aparece incuestionablemente como una suplencia real del matrimonio.
Con relación a la Resolución que resuelve el incidente de nulidad señala que la misma es perfectamente sostenible, primero porque cuando empezó la causa fueron los propios iniciales demandados y no la demandante quienes denunciaron la existencia de otros herederos de José Urzagaste, habiéndoseles conminado a que deban identificarlos, sustanciándose la causa contra quienes fueron mencionados como talles, procediéndose a la citación mediante edictos, sin que se hubiere mencionado entre ellos al incidentista y, segundo, también se ha procedido a la citación por edictos a otros presuntos herederos del nombrado de cujus.
Sobre el particular indica que es bueno relievar que Weimar Fernando Camacho Urzagaste, al haber fallecido su madre Susana Urzagaste Acosta (hija de José Urzagaste), resulta ser heredero por derecho de representación de este último; consiguientemente al haberse procedido a la citación mediante edictos a otros herederos, se cumplió con la finalidad de hacer conocer la existencia del proceso y si ni los mismos herederos de la nombrada persona mencionaron que existía otro heredero, como puede pretenderse que la demandante lo supiera, teniendo en todo caso el incidentista el derecho extensivo previsto en el art. 222 del Código de Procedimiento Civil, mecanismo que fue efectivamente activado por su persona
Con relación a la Resolución que resuelve el incidente de nulidad señala que la misma es perfectamente sostenible, primero porque cuando empezó la causa fueron los propios iniciales demandados y no la demandante quienes denunciaron la existencia de otros herederos de José Urzagaste, habiéndoseles conminado a que deban identificarlos, sustanciándose la causa contra quienes fueron mencionados como talles, procediéndose a la citación mediante edictos, sin que se hubiere mencionado entre ellos al incidentista y, segundo, también se ha procedido a la citación por edictos a otros presuntos herederos del nombrado de cujus.
Sobre el particular indica que es bueno relievar que Weimar Fernando Camacho Urzagaste, al haber fallecido su madre Susana Urzagaste Acosta (hija de José Urzagaste), resulta ser heredero por derecho de representación de este último; consiguientemente al haberse procedido a la citación mediante edictos a otros herederos, se cumplió con la finalidad de hacer conocer la existencia del proceso y si ni los mismos herederos de la nombrada persona mencionaron que existía otro heredero, como puede pretenderse que la demandante lo supiera, teniendo en todo caso el incidentista el derecho extensivo previsto en el art. 222 del Código de Procedimiento Civil, mecanismo que fue efectivamente activado por su persona
- Distrito: Tarija
- I
- Sobre el particular indica que es bueno relievar que Weimar Fernando Camacho Urzagaste, al haber
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señalan que en relación al incidente de nulidad, el Auto de Vista y la Sentencia
- Denuncian inobservancia del art
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- “Para llegar a determinar la irretroactividad de las normas legales, de manera previa es necesario
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo manifestado, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Dra. Rita Susana Nava Durán.
