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    Auto Supremo AS/0526/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0526/2017

    Fecha: 17-May-2017

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    • Partes: Lupe Romero Escudero. c/ Hernán Coímbra Salvatierra y Elfy Franco de Coímbra
    • Distrito: Santa Cruz
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • En merito a esos antecedentes, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Denuncia que la Resolución de Alzada es incoherente, pues contiene una decisión incuestionablemente contradictoria en
    • Arguye que el fundamento por el cual el Juez de Alzada decidió anular la Sentencia
    • Reitera que la decisión de anular obrados es una determinación contradictoria con los hechos y
    • De igual forma refiere que la decisión asumida por el Juez de Alzada altera el
    • Acusa como ilógico que se exija título de propiedad cuando en el contrato base de
    • Asimismo aduce que en el presente caso lo que corresponde es confirmar la Sentencia dictada
    • Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido y fallando en lo
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Refiere que lo que corresponde en el caso de auto es declarar improcedente el recurso
    • Que el recurso de casación es contradictorio, pues en una parte señala que recurre en
    • En virtud al principio de verdad material que fue citado por la recurrente, señala que
    • Otro aspecto que observa es que su persona jamás entregó suma de dinero a la
    • Por lo expuesto solicita que el recurso de casación interpuesto por la parte actora sea
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Con relación a que el Auto de Vista sería incoherente, pues contendría decisiones incuestionablemente contradictorias
    • Posteriormente, la autoridad citada supra, en el punto 2) del ya citado considerando, ingresó a
    • En base a estos fundamentos, en la parte resolutiva, el Juez de Alzada confirmó el
    • Consiguientemente y toda vez que el presente reclamo resulta evidente, ya no resulta necesario considerar
    • Siendo excusable el error en que ha incurrido el Juez signatario del Auto de Vista
    • Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

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