III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
En razón a dichos antecedentes diremos que:
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- De la congruencia de las resoluciones.
La Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la SC 0670/2004-R de 04 de mayo, refirió que: “…el art. 236 del CPC, marca el ámbito de contenido de la resolución a dictarse en apelación, pues estipula que la misma, deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieren sido objeto de apelación y fundamentación, de manera que el juez o tribunal ad quem, no puede omitir pronunciarse sobre los puntos apelados como tampoco ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad este expresamente prevista por ley…”
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- De la congruencia de las resoluciones.
La Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la SC 0670/2004-R de 04 de mayo, refirió que: “…el art. 236 del CPC, marca el ámbito de contenido de la resolución a dictarse en apelación, pues estipula que la misma, deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieren sido objeto de apelación y fundamentación, de manera que el juez o tribunal ad quem, no puede omitir pronunciarse sobre los puntos apelados como tampoco ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad este expresamente prevista por ley…”
- Partes: Lupe Romero Escudero. c/ Hernán Coímbra Salvatierra y Elfy Franco de Coímbra
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Denuncia que la Resolución de Alzada es incoherente, pues contiene una decisión incuestionablemente contradictoria en
- Arguye que el fundamento por el cual el Juez de Alzada decidió anular la Sentencia
- Reitera que la decisión de anular obrados es una determinación contradictoria con los hechos y
- De igual forma refiere que la decisión asumida por el Juez de Alzada altera el
- Acusa como ilógico que se exija título de propiedad cuando en el contrato base de
- Asimismo aduce que en el presente caso lo que corresponde es confirmar la Sentencia dictada
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido y fallando en lo
- De la respuesta al recurso de casación
- Refiere que lo que corresponde en el caso de auto es declarar improcedente el recurso
- Que el recurso de casación es contradictorio, pues en una parte señala que recurre en
- En virtud al principio de verdad material que fue citado por la recurrente, señala que
- Otro aspecto que observa es que su persona jamás entregó suma de dinero a la
- Por lo expuesto solicita que el recurso de casación interpuesto por la parte actora sea
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a que el Auto de Vista sería incoherente, pues contendría decisiones incuestionablemente contradictorias
- Posteriormente, la autoridad citada supra, en el punto 2) del ya citado considerando, ingresó a
- En base a estos fundamentos, en la parte resolutiva, el Juez de Alzada confirmó el
- Consiguientemente y toda vez que el presente reclamo resulta evidente, ya no resulta necesario considerar
- Siendo excusable el error en que ha incurrido el Juez signatario del Auto de Vista
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
