Auto Supremo AS/0526/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0526/2017

Fecha: 17-May-2017

Consiguientemente y toda vez que el presente reclamo resulta evidente, ya no resulta necesario considerar

De estas consideraciones, y toda vez que toda Resolución judicial debe estar revestida no solo de una congruencia externa que implica la relación entre la Resolución recurrida, los fundamentos de la impugnación y el Auto que emerge de la misma, sino también debe contener una congruencia interna que implica que la Resolución debe conllevar un mismo razonamiento y entendimiento de principio a fin, es decir que debe existir la debida relación entre los hechos hacer considerados, la identificación de los aspectos reclamados, valoración e interpretación de los mismos y los efectos de la parte dispositiva, en otras palabras, debe existir una secuencia de consideraciones (fundamentos y motivación) que no sean contradictorias entre sí o estos con la decisión final; sin embargo en el Auto de Vista que es objeto de casación, como se pudo advertir, contiene consideraciones contradictorias, pues en el punto 1) refiere que lo que se discute en el caso de Autos en el contrato que es objeto de la litis y no así el derecho de propiedad de las partes, y en el punto 2) señala que durante el desarrollo del proceso no se acreditó ni se demostró la existencia ni el derecho de propiedad a favor de la demandante, extremo que ameritaría la rectificación de procedimiento; de esta manera se infiere que el Juez Ad quem de manera contradictoria procedió en principio a confirmar una Resolución basado en un razonamiento que resulta ser opuesto al motivo que generó la nulidad de obrados hasta fs. 87 (notificación con el Auto de Relación Procesal), situación ésta que genera confusión, toda vez que no existe un fundamento claro sobre si en el caso de autos, cuya pretensión principal es el cumplimiento de un contrato que en caso de ser declarada probada como consecuencia lógica generará la entrega de bien inmueble, es o no necesario que la actora acredite su derecho propietario, no existiendo en consecuencia el hilo conductor que toda Resolución debe llevar, lo que hace que el Auto de Vista se constituya en una Resolución ineficaz que mantiene vigente la incertidumbre respecto a si en el caso de Autos resulta o no necesario la presentación de título del derecho propietario de la parte actora.
Consiguientemente y toda vez que el presente reclamo resulta evidente, ya no resulta necesario considerar los demás extremos acusados en el recurso de casación, correspondiendo en consecuencia emitir fallo conforme a lo previsto en el art. 220.III del Código Procesal Civil