Consiguientemente y toda vez que el presente reclamo resulta evidente, ya no resulta necesario considerar
De estas consideraciones, y toda vez que toda Resolución judicial debe estar revestida no solo de una congruencia externa que implica la relación entre la Resolución recurrida, los fundamentos de la impugnación y el Auto que emerge de la misma, sino también debe contener una congruencia interna que implica que la Resolución debe conllevar un mismo razonamiento y entendimiento de principio a fin, es decir que debe existir la debida relación entre los hechos hacer considerados, la identificación de los aspectos reclamados, valoración e interpretación de los mismos y los efectos de la parte dispositiva, en otras palabras, debe existir una secuencia de consideraciones (fundamentos y motivación) que no sean contradictorias entre sí o estos con la decisión final; sin embargo en el Auto de Vista que es objeto de casación, como se pudo advertir, contiene consideraciones contradictorias, pues en el punto 1) refiere que lo que se discute en el caso de Autos en el contrato que es objeto de la litis y no así el derecho de propiedad de las partes, y en el punto 2) señala que durante el desarrollo del proceso no se acreditó ni se demostró la existencia ni el derecho de propiedad a favor de la demandante, extremo que ameritaría la rectificación de procedimiento; de esta manera se infiere que el Juez Ad quem de manera contradictoria procedió en principio a confirmar una Resolución basado en un razonamiento que resulta ser opuesto al motivo que generó la nulidad de obrados hasta fs. 87 (notificación con el Auto de Relación Procesal), situación ésta que genera confusión, toda vez que no existe un fundamento claro sobre si en el caso de autos, cuya pretensión principal es el cumplimiento de un contrato que en caso de ser declarada probada como consecuencia lógica generará la entrega de bien inmueble, es o no necesario que la actora acredite su derecho propietario, no existiendo en consecuencia el hilo conductor que toda Resolución debe llevar, lo que hace que el Auto de Vista se constituya en una Resolución ineficaz que mantiene vigente la incertidumbre respecto a si en el caso de Autos resulta o no necesario la presentación de título del derecho propietario de la parte actora.
Consiguientemente y toda vez que el presente reclamo resulta evidente, ya no resulta necesario considerar los demás extremos acusados en el recurso de casación, correspondiendo en consecuencia emitir fallo conforme a lo previsto en el art. 220.III del Código Procesal Civil
Consiguientemente y toda vez que el presente reclamo resulta evidente, ya no resulta necesario considerar los demás extremos acusados en el recurso de casación, correspondiendo en consecuencia emitir fallo conforme a lo previsto en el art. 220.III del Código Procesal Civil
- Partes: Lupe Romero Escudero. c/ Hernán Coímbra Salvatierra y Elfy Franco de Coímbra
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Denuncia que la Resolución de Alzada es incoherente, pues contiene una decisión incuestionablemente contradictoria en
- Arguye que el fundamento por el cual el Juez de Alzada decidió anular la Sentencia
- Reitera que la decisión de anular obrados es una determinación contradictoria con los hechos y
- De igual forma refiere que la decisión asumida por el Juez de Alzada altera el
- Acusa como ilógico que se exija título de propiedad cuando en el contrato base de
- Asimismo aduce que en el presente caso lo que corresponde es confirmar la Sentencia dictada
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido y fallando en lo
- De la respuesta al recurso de casación
- Refiere que lo que corresponde en el caso de auto es declarar improcedente el recurso
- Que el recurso de casación es contradictorio, pues en una parte señala que recurre en
- En virtud al principio de verdad material que fue citado por la recurrente, señala que
- Otro aspecto que observa es que su persona jamás entregó suma de dinero a la
- Por lo expuesto solicita que el recurso de casación interpuesto por la parte actora sea
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a que el Auto de Vista sería incoherente, pues contendría decisiones incuestionablemente contradictorias
- Posteriormente, la autoridad citada supra, en el punto 2) del ya citado considerando, ingresó a
- En base a estos fundamentos, en la parte resolutiva, el Juez de Alzada confirmó el
- Consiguientemente y toda vez que el presente reclamo resulta evidente, ya no resulta necesario considerar
- Siendo excusable el error en que ha incurrido el Juez signatario del Auto de Vista
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
