Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
En relación a la congruencia externa e interna el Auto Supremo Nº 651/2014 de 06 de noviembre ha razonado: “…en relación a la congruencia de las resoluciones judiciales orienta su comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión”.
Es en este entendido que a través del Auto Supremo Nº 254/2014 se ha orientado que: “La inobservancia de estas reglas conllevan incongruencia, que a decir de la doctrina se diferencian en: Incongruencia positiva, que es aquella en la que el juzgador extiende su decisión más allá de los límites del problema judicial que le fue sometido a su consideración; e Incongruencia negativa, cuando el juzgador omite el debido pronunciamiento sobre alguno de los términos del problema judicial. En ésta última, encontramos la denominada “citra petita”, que resulta de la omisión de alguna de las pretensiones deducidas en proceso…”
Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho al debido proceso, sin embargo “no es absoluto”, en la medida de la afectación de otros derechos, garantías y principios fundamentales que emergen en procura de brindar la tutela judicial efectiva a las partes
Es en este entendido que a través del Auto Supremo Nº 254/2014 se ha orientado que: “La inobservancia de estas reglas conllevan incongruencia, que a decir de la doctrina se diferencian en: Incongruencia positiva, que es aquella en la que el juzgador extiende su decisión más allá de los límites del problema judicial que le fue sometido a su consideración; e Incongruencia negativa, cuando el juzgador omite el debido pronunciamiento sobre alguno de los términos del problema judicial. En ésta última, encontramos la denominada “citra petita”, que resulta de la omisión de alguna de las pretensiones deducidas en proceso…”
Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho al debido proceso, sin embargo “no es absoluto”, en la medida de la afectación de otros derechos, garantías y principios fundamentales que emergen en procura de brindar la tutela judicial efectiva a las partes
- Partes: Lupe Romero Escudero. c/ Hernán Coímbra Salvatierra y Elfy Franco de Coímbra
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Denuncia que la Resolución de Alzada es incoherente, pues contiene una decisión incuestionablemente contradictoria en
- Arguye que el fundamento por el cual el Juez de Alzada decidió anular la Sentencia
- Reitera que la decisión de anular obrados es una determinación contradictoria con los hechos y
- De igual forma refiere que la decisión asumida por el Juez de Alzada altera el
- Acusa como ilógico que se exija título de propiedad cuando en el contrato base de
- Asimismo aduce que en el presente caso lo que corresponde es confirmar la Sentencia dictada
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido y fallando en lo
- De la respuesta al recurso de casación
- Refiere que lo que corresponde en el caso de auto es declarar improcedente el recurso
- Que el recurso de casación es contradictorio, pues en una parte señala que recurre en
- En virtud al principio de verdad material que fue citado por la recurrente, señala que
- Otro aspecto que observa es que su persona jamás entregó suma de dinero a la
- Por lo expuesto solicita que el recurso de casación interpuesto por la parte actora sea
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a que el Auto de Vista sería incoherente, pues contendría decisiones incuestionablemente contradictorias
- Posteriormente, la autoridad citada supra, en el punto 2) del ya citado considerando, ingresó a
- En base a estos fundamentos, en la parte resolutiva, el Juez de Alzada confirmó el
- Consiguientemente y toda vez que el presente reclamo resulta evidente, ya no resulta necesario considerar
- Siendo excusable el error en que ha incurrido el Juez signatario del Auto de Vista
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
