Auto Supremo AS/0526/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0526/2017

Fecha: 17-May-2017

Con relación a que el Auto de Vista sería incoherente, pues contendría decisiones incuestionablemente contradictorias

Con relación a que el Auto de Vista sería incoherente, pues contendría decisiones incuestionablemente contradictorias en sí misma, es decir que la nulidad dispuesta por el Juez de Alzada se constituiría en una determinación contradictoria con los hechos y la realidad, pues el presente caso es por cumplimiento de contrato mediante el cual demandó que los ocupantes del inmueble cumplan con su deber u obligación de devolver la posesión precaria que tienen sobre el mismo, esto en razón a que su persona cumplió con depositar el monto establecido en el contrato. Sobre el particular y toda vez que lo acusado deviene en una posible incongruencia interna en que hubiese incurrido el Juez de Alzada al emitir la Resolución de Apelación, es que corresponde realizar las siguientes precisiones:
De la revisión minuciosa del Auto de Vista que es objeto de casación, que cursa a fs. 179 y vta., se infiere que el Juez de Apelación en el único considerando que hace dicha Resolución, en el punto 1) razonó pertinente resolver previamente el recurso de apelación que fue concedido en el efecto diferido, en ese sentido refiriéndose al Auto de fecha 19 de octubre de 2014 de fs. 71 a 72, señaló que el reclamo sobre dicha Resolución radicó en el hecho de que no se habría tomado en cuenta que el documento objeto de la demanda no era idóneo y que la demandante no habría presentado documento de propiedad del inmueble; en ese entendido, dando respuesta a lo reclamado, en lo trascendental de su fundamentación señaló: “Ahora bien y para el caso se tiene que en la demanda se demanda el cumplimiento de un contrato suscrito entre Lupe Romero Escudero y Hernán Coímbra Salvatierra y en mérito a ello la desocupación y entrega de bien inmueble, entonces conforme a la demanda se discute lo acordado en el contrato y no así el derecho de propiedad y además por la suma establecida en dicho contrato se tiene que la juez es competente para conocer la causa radicada” (las negrillas nos corresponden); fundamento por el cual procedió a confirmar la Resolución de fecha 19 de octubre de 2014 cursante de fs. 71 a 72