Con relación a que el Auto de Vista sería incoherente, pues contendría decisiones incuestionablemente contradictorias
Con relación a que el Auto de Vista sería incoherente, pues contendría decisiones incuestionablemente contradictorias en sí misma, es decir que la nulidad dispuesta por el Juez de Alzada se constituiría en una determinación contradictoria con los hechos y la realidad, pues el presente caso es por cumplimiento de contrato mediante el cual demandó que los ocupantes del inmueble cumplan con su deber u obligación de devolver la posesión precaria que tienen sobre el mismo, esto en razón a que su persona cumplió con depositar el monto establecido en el contrato. Sobre el particular y toda vez que lo acusado deviene en una posible incongruencia interna en que hubiese incurrido el Juez de Alzada al emitir la Resolución de Apelación, es que corresponde realizar las siguientes precisiones:
De la revisión minuciosa del Auto de Vista que es objeto de casación, que cursa a fs. 179 y vta., se infiere que el Juez de Apelación en el único considerando que hace dicha Resolución, en el punto 1) razonó pertinente resolver previamente el recurso de apelación que fue concedido en el efecto diferido, en ese sentido refiriéndose al Auto de fecha 19 de octubre de 2014 de fs. 71 a 72, señaló que el reclamo sobre dicha Resolución radicó en el hecho de que no se habría tomado en cuenta que el documento objeto de la demanda no era idóneo y que la demandante no habría presentado documento de propiedad del inmueble; en ese entendido, dando respuesta a lo reclamado, en lo trascendental de su fundamentación señaló: “Ahora bien y para el caso se tiene que en la demanda se demanda el cumplimiento de un contrato suscrito entre Lupe Romero Escudero y Hernán Coímbra Salvatierra y en mérito a ello la desocupación y entrega de bien inmueble, entonces conforme a la demanda se discute lo acordado en el contrato y no así el derecho de propiedad y además por la suma establecida en dicho contrato se tiene que la juez es competente para conocer la causa radicada” (las negrillas nos corresponden); fundamento por el cual procedió a confirmar la Resolución de fecha 19 de octubre de 2014 cursante de fs. 71 a 72
De la revisión minuciosa del Auto de Vista que es objeto de casación, que cursa a fs. 179 y vta., se infiere que el Juez de Apelación en el único considerando que hace dicha Resolución, en el punto 1) razonó pertinente resolver previamente el recurso de apelación que fue concedido en el efecto diferido, en ese sentido refiriéndose al Auto de fecha 19 de octubre de 2014 de fs. 71 a 72, señaló que el reclamo sobre dicha Resolución radicó en el hecho de que no se habría tomado en cuenta que el documento objeto de la demanda no era idóneo y que la demandante no habría presentado documento de propiedad del inmueble; en ese entendido, dando respuesta a lo reclamado, en lo trascendental de su fundamentación señaló: “Ahora bien y para el caso se tiene que en la demanda se demanda el cumplimiento de un contrato suscrito entre Lupe Romero Escudero y Hernán Coímbra Salvatierra y en mérito a ello la desocupación y entrega de bien inmueble, entonces conforme a la demanda se discute lo acordado en el contrato y no así el derecho de propiedad y además por la suma establecida en dicho contrato se tiene que la juez es competente para conocer la causa radicada” (las negrillas nos corresponden); fundamento por el cual procedió a confirmar la Resolución de fecha 19 de octubre de 2014 cursante de fs. 71 a 72
- Partes: Lupe Romero Escudero. c/ Hernán Coímbra Salvatierra y Elfy Franco de Coímbra
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Denuncia que la Resolución de Alzada es incoherente, pues contiene una decisión incuestionablemente contradictoria en
- Arguye que el fundamento por el cual el Juez de Alzada decidió anular la Sentencia
- Reitera que la decisión de anular obrados es una determinación contradictoria con los hechos y
- De igual forma refiere que la decisión asumida por el Juez de Alzada altera el
- Acusa como ilógico que se exija título de propiedad cuando en el contrato base de
- Asimismo aduce que en el presente caso lo que corresponde es confirmar la Sentencia dictada
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido y fallando en lo
- De la respuesta al recurso de casación
- Refiere que lo que corresponde en el caso de auto es declarar improcedente el recurso
- Que el recurso de casación es contradictorio, pues en una parte señala que recurre en
- En virtud al principio de verdad material que fue citado por la recurrente, señala que
- Otro aspecto que observa es que su persona jamás entregó suma de dinero a la
- Por lo expuesto solicita que el recurso de casación interpuesto por la parte actora sea
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a que el Auto de Vista sería incoherente, pues contendría decisiones incuestionablemente contradictorias
- Posteriormente, la autoridad citada supra, en el punto 2) del ya citado considerando, ingresó a
- En base a estos fundamentos, en la parte resolutiva, el Juez de Alzada confirmó el
- Consiguientemente y toda vez que el presente reclamo resulta evidente, ya no resulta necesario considerar
- Siendo excusable el error en que ha incurrido el Juez signatario del Auto de Vista
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
