Auto Supremo AS/0526/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0526/2017

Fecha: 17-May-2017

En merito a esos antecedentes, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial

Contra la referida Resolución, Hernán Coímbra Salvatierra por memoria de fs. 151 a 155 y vta., y Elfy Franco de Coímbra a través del memorial de fs. 157 a 160 y vta., interpusieron recurso de apelación.
En merito a esos antecedentes, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, emitió el Auto de Vista Nº 21 de fecha 15 de Julio de 2015, cursante a fs. 179 y vta., que bajo el fundamento de que en el caso de Auto se demandó el cumplimiento de un contrato suscrito entre Lupe Romero Escudero y Hernán Coímbra Salvatierra y en mérito a ello la desocupación y entrega de bien inmueble, es decir que lo que discutido en el presente proceso es lo acordado en el contrato y no así en el derecho de propiedad, además por la suma establecida en dicho contrato el Juez de primera instancia si sería el competente para conocer la causa, por lo que al enmarcarse la causa dentro de la normativa procesal, confirmó el Auto de fecha 19 de octubre de 2014. De igual forma, respecto al recurso de apelación en contra de la Sentencia de primera instancia señaló que de la revisión de obrados la demanda es por cumplimiento de contrato, desocupación y entrega de bien inmueble respecto a un contrato de anticrético debidamente reconocido en sus firmas por ante la Notaria de Fe Pública Nº 9, en cuya cláusula primera se estableció que el derecho propietario está en trámite y que si bien es cierto que en el presente caso no se está discutiendo el derecho propietario pero que como consecuencia se está pidiendo también la desocupación y entrega de bien inmueble, del cual durante el desarrollo del proceso no se acreditó ni se demostró el derecho de propiedad a favor de la demandante, por lo que dispuso que corresponde rectificar procedimiento, por lo que CONFIRMA el auto de fecha 19 de octubre de 2014 de fs. 71 a 72, y en aplicación del art. 237 inc. 4) ANULA la Sentencia de fecha 20 de marzo de 2015 y repuso obrados hasta fs. 87 debiendo cumplirse con las observaciones que se hace sobre el derecho de propiedad