I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 181 a 187, interpuesto por Lupe Romero Saucedo, contra el Auto de Vista Nº 21 de fecha 15 de Julio de 2015, cursante a fs. 179 y vta., pronunciado por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en el proceso sumario de cumplimiento de contrato, desocupación y entrega de bien inmueble, seguido por la recurrente contra Hernán Coímbra Salvatierra y Elfy Franco de Coímbra; el Auto de concesión del recurso de fs. 192; el Auto Supremo de Admisión del recurso de casación Nº 612/2016-RA de 09 de junio de 2016 de fs. 204 a 205; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mediante Sentencia Nº 26/15 de fecha 20 de marzo de 2015, cursante de fs. 143 a 146, declaró PROBADA la demanda planteada por Lupe Romero Escudero contra Hernán Coímbra Salvatierra y Elfy Franco de Coímbra, en consecuencia dispuso lo siguiente: 1. Que la parte demanda cumpla la obligación de devolver el inmueble dado en anticrético dentro del plazo de 30 días de su legal notificación , sobre el inmueble ubicado en la zona norte, Av. Paragua, calle Nº 3 “Las Totaquis” esquina “Curucusi” que consta de dos dormitorios, cocina, dos baños, un holl, garaje y patio, bajo prevenciones de lanzamiento. 2. Ordeno la restitución, endose y pago del depósito judicial Nº 0119341 de fs. 24, por la suma de cinco mil quinientos dólares americanos ($us. 5.500.-) a favor de los Sres. Hernán Coímbra Salvatierra y Elfy Franco de Coímbra, previa acreditación de desocupación del inmueble. Con costas
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mediante Sentencia Nº 26/15 de fecha 20 de marzo de 2015, cursante de fs. 143 a 146, declaró PROBADA la demanda planteada por Lupe Romero Escudero contra Hernán Coímbra Salvatierra y Elfy Franco de Coímbra, en consecuencia dispuso lo siguiente: 1. Que la parte demanda cumpla la obligación de devolver el inmueble dado en anticrético dentro del plazo de 30 días de su legal notificación , sobre el inmueble ubicado en la zona norte, Av. Paragua, calle Nº 3 “Las Totaquis” esquina “Curucusi” que consta de dos dormitorios, cocina, dos baños, un holl, garaje y patio, bajo prevenciones de lanzamiento. 2. Ordeno la restitución, endose y pago del depósito judicial Nº 0119341 de fs. 24, por la suma de cinco mil quinientos dólares americanos ($us. 5.500.-) a favor de los Sres. Hernán Coímbra Salvatierra y Elfy Franco de Coímbra, previa acreditación de desocupación del inmueble. Con costas
- Partes: Lupe Romero Escudero. c/ Hernán Coímbra Salvatierra y Elfy Franco de Coímbra
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Denuncia que la Resolución de Alzada es incoherente, pues contiene una decisión incuestionablemente contradictoria en
- Arguye que el fundamento por el cual el Juez de Alzada decidió anular la Sentencia
- Reitera que la decisión de anular obrados es una determinación contradictoria con los hechos y
- De igual forma refiere que la decisión asumida por el Juez de Alzada altera el
- Acusa como ilógico que se exija título de propiedad cuando en el contrato base de
- Asimismo aduce que en el presente caso lo que corresponde es confirmar la Sentencia dictada
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido y fallando en lo
- De la respuesta al recurso de casación
- Refiere que lo que corresponde en el caso de auto es declarar improcedente el recurso
- Que el recurso de casación es contradictorio, pues en una parte señala que recurre en
- En virtud al principio de verdad material que fue citado por la recurrente, señala que
- Otro aspecto que observa es que su persona jamás entregó suma de dinero a la
- Por lo expuesto solicita que el recurso de casación interpuesto por la parte actora sea
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a que el Auto de Vista sería incoherente, pues contendría decisiones incuestionablemente contradictorias
- Posteriormente, la autoridad citada supra, en el punto 2) del ya citado considerando, ingresó a
- En base a estos fundamentos, en la parte resolutiva, el Juez de Alzada confirmó el
- Consiguientemente y toda vez que el presente reclamo resulta evidente, ya no resulta necesario considerar
- Siendo excusable el error en que ha incurrido el Juez signatario del Auto de Vista
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
