Auto Supremo AS/0526/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0526/2017

Fecha: 17-May-2017

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 181 a 187, interpuesto por Lupe Romero Saucedo, contra el Auto de Vista Nº 21 de fecha 15 de Julio de 2015, cursante a fs. 179 y vta., pronunciado por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en el proceso sumario de cumplimiento de contrato, desocupación y entrega de bien inmueble, seguido por la recurrente contra Hernán Coímbra Salvatierra y Elfy Franco de Coímbra; el Auto de concesión del recurso de fs. 192; el Auto Supremo de Admisión del recurso de casación Nº 612/2016-RA de 09 de junio de 2016 de fs. 204 a 205; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mediante Sentencia Nº 26/15 de fecha 20 de marzo de 2015, cursante de fs. 143 a 146, declaró PROBADA la demanda planteada por Lupe Romero Escudero contra Hernán Coímbra Salvatierra y Elfy Franco de Coímbra, en consecuencia dispuso lo siguiente: 1. Que la parte demanda cumpla la obligación de devolver el inmueble dado en anticrético dentro del plazo de 30 días de su legal notificación , sobre el inmueble ubicado en la zona norte, Av. Paragua, calle Nº 3 “Las Totaquis” esquina “Curucusi” que consta de dos dormitorios, cocina, dos baños, un holl, garaje y patio, bajo prevenciones de lanzamiento. 2. Ordeno la restitución, endose y pago del depósito judicial Nº 0119341 de fs. 24, por la suma de cinco mil quinientos dólares americanos ($us. 5.500.-) a favor de los Sres. Hernán Coímbra Salvatierra y Elfy Franco de Coímbra, previa acreditación de desocupación del inmueble. Con costas