Aduce que el fundamento del auto de vista en sentido que la obligación de levantar
En principio corresponde aclarar en lo inherente al tema de la novación, pues el mismo ha sido reconocido en primera instancia a los efectos de analizar la demanda de prescripción en lo que concierne al documento de fs. 1 a 3, mismo que previo análisis de la Sentencia ha sido declarada improbada y de la misma manera ha sido declarada improbada en segunda instancia, es así que bajo ese antecedente en el hipotético de asumir la tesis de novación del contrato que reclama, este hecho no ha de incidir en el fondo de la problemática planteada, ya que, no existe fundamento en el recurso de casación inherente al tema de la novación del contrato relacionado a la prescripción del citado contrato, como para que este Tribunal asuma una postura diferente a la expresada por los tribunales de instancia, pues ese tema de ninguna manera incide en lo que respecta al tema de la Resolución del contrato, sino y valga la redundancia, está ligado a la prescripción del documento de fs. 1 y 3, por cuanto, en caso de asumir la tesis de la novación acusada, se ingresaría dentro de la postura asumida en primera instancia, lo cual acarrearía que la demanda en ese tópico también sea declarada improbada, por lo que, al no generar trascendencia esa alegación a los efectos del fondo de la causa no merece mayor análisis.
Aduce que el fundamento del auto de vista en sentido que la obligación de levantar los gravámenes correspondían a los deudores, es equivocada y constituye en incorrecta apreciación de la prueba que contiene el documento de fs. 7, ya que, el mismo recae sobre la demandada
Aduce que el fundamento del auto de vista en sentido que la obligación de levantar los gravámenes correspondían a los deudores, es equivocada y constituye en incorrecta apreciación de la prueba que contiene el documento de fs. 7, ya que, el mismo recae sobre la demandada
- Distrito: Santa Cruz
- El Juez de Partido en lo Civil y Comercial Octavo de la ciudad de Santa
- 2) La nulidad de letra de cambio 283004 serie A-97, sin eficacia de todos los
- 3) Los daños y perjuicios en la suma de $us. 36.000 ms Bs. 15.000
- IMPROBADA en cuanto a la prescripción de instrumento 96/95 de echa 13 de abril 1995
- Consiguientemente se dispone
- Resolución contra la cual, Santa Cruz Seoane Zabala interpuso recurso de casación de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Alega la equivocada apreciación de la prueba contenida en el documento de fs
- Aduce que la conclusión del auto de vista en sentido que la obligación de levantar
- Manifiesta que el auto de vista declara que la letra de cambio, por ser un
- Señala que no se expresa ni se menciona o indica si sus reclamos están ligados
- Con relación al considerando III numerales 1 al 9, aduce que lo único que
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.2 De la Interpretación del Art. 568 del Código Civil
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De su reclamo se puede advertir que el recurrente pretende la nulidad procesal del Auto
- Alega equivocada apreciación de la prueba contenida en el documento de fs
- Aduce que el fundamento del auto de vista en sentido que la obligación de levantar
- Sobre el particular conforme se ha expresado en la doctrina aplicable, III
- De lo descrito no se logra evidenciar un reclamo preciso y claro como para que
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
