Auto Supremo AS/0539/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0539/2017

Fecha: 17-May-2017

Aduce que el fundamento del auto de vista en sentido que la obligación de levantar

En principio corresponde aclarar en lo inherente al tema de la novación, pues el mismo ha sido reconocido en primera instancia a los efectos de analizar la demanda de prescripción en lo que concierne al documento de fs. 1 a 3, mismo que previo análisis de la Sentencia ha sido declarada improbada y de la misma manera ha sido declarada improbada en segunda instancia, es así que bajo ese antecedente en el hipotético de asumir la tesis de novación del contrato que reclama, este hecho no ha de incidir en el fondo de la problemática planteada, ya que, no existe fundamento en el recurso de casación inherente al tema de la novación del contrato relacionado a la prescripción del citado contrato, como para que este Tribunal asuma una postura diferente a la expresada por los tribunales de instancia, pues ese tema de ninguna manera incide en lo que respecta al tema de la Resolución del contrato, sino y valga la redundancia, está ligado a la prescripción del documento de fs. 1 y 3, por cuanto, en caso de asumir la tesis de la novación acusada, se ingresaría dentro de la postura asumida en primera instancia, lo cual acarrearía que la demanda en ese tópico también sea declarada improbada, por lo que, al no generar trascendencia esa alegación a los efectos del fondo de la causa no merece mayor análisis.
Aduce que el fundamento del auto de vista en sentido que la obligación de levantar los gravámenes correspondían a los deudores, es equivocada y constituye en incorrecta apreciación de la prueba que contiene el documento de fs. 7, ya que, el mismo recae sobre la demandada