El Juez de Partido en lo Civil y Comercial Octavo de la ciudad de Santa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 621 a 625, interpuesto por Santa Cruz Seoane Zabala, contra del Auto de Vista de 29 de Julio de 2016, que cursa de fs. 614 a 619 vta., pronunciado por la Sala Civil- Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Domestica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Resolución de contrato, seguido Santa Cruz Seoane Zabala y otra contra María del Rosario Saucedo Mendivil, la concesión de fs. 638, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido en lo Civil y Comercial Octavo de la ciudad de Santa Cruz, dicta Sentencia de fecha 28 de enero de 2015 de fs. 510 a 516 vta., por la que declara: “PROBADA, en parte la demanda de s. 10 a 13 y su complementario de fs. 18, demanda deducida por SANTA CRUZ SEOANE ZABALA Y MARIA DOLLY SUAREZ DE SEOANE, en contra de MARIA DEL ROSARIO SAUCEDO DE MENDIVIL, consiguientemente se declara:
1) La resolución del acuerdo de 8 de julio de 1998 suscrita por SANTA CRUZ SEOANE ZABALA Y MARIA DOLLY SUAREZ DE SEOANE, en contra de MARIA DEL ROSARIO SAUCEDO DE MENDIVIL
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido en lo Civil y Comercial Octavo de la ciudad de Santa Cruz, dicta Sentencia de fecha 28 de enero de 2015 de fs. 510 a 516 vta., por la que declara: “PROBADA, en parte la demanda de s. 10 a 13 y su complementario de fs. 18, demanda deducida por SANTA CRUZ SEOANE ZABALA Y MARIA DOLLY SUAREZ DE SEOANE, en contra de MARIA DEL ROSARIO SAUCEDO DE MENDIVIL, consiguientemente se declara:
1) La resolución del acuerdo de 8 de julio de 1998 suscrita por SANTA CRUZ SEOANE ZABALA Y MARIA DOLLY SUAREZ DE SEOANE, en contra de MARIA DEL ROSARIO SAUCEDO DE MENDIVIL
- Distrito: Santa Cruz
- El Juez de Partido en lo Civil y Comercial Octavo de la ciudad de Santa
- 2) La nulidad de letra de cambio 283004 serie A-97, sin eficacia de todos los
- 3) Los daños y perjuicios en la suma de $us. 36.000 ms Bs. 15.000
- IMPROBADA en cuanto a la prescripción de instrumento 96/95 de echa 13 de abril 1995
- Consiguientemente se dispone
- Resolución contra la cual, Santa Cruz Seoane Zabala interpuso recurso de casación de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Alega la equivocada apreciación de la prueba contenida en el documento de fs
- Aduce que la conclusión del auto de vista en sentido que la obligación de levantar
- Manifiesta que el auto de vista declara que la letra de cambio, por ser un
- Señala que no se expresa ni se menciona o indica si sus reclamos están ligados
- Con relación al considerando III numerales 1 al 9, aduce que lo único que
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.2 De la Interpretación del Art. 568 del Código Civil
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De su reclamo se puede advertir que el recurrente pretende la nulidad procesal del Auto
- Alega equivocada apreciación de la prueba contenida en el documento de fs
- Aduce que el fundamento del auto de vista en sentido que la obligación de levantar
- Sobre el particular conforme se ha expresado en la doctrina aplicable, III
- De lo descrito no se logra evidenciar un reclamo preciso y claro como para que
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
