Alega equivocada apreciación de la prueba contenida en el documento de fs
Siendo la intencionalidad del recurrente, la nulidad de obrados corresponde reiterar el entendimiento glosado en el punto III.1. en sentido que la nulidad procesal es una medida de ultima ratio, aplicable ante una evidente vulneración del debido proceso con incidencia al derecho a la defensa, extremo que no acontece en el caso en cuestión, debido a que si bien la parte resolutiva del Auto de Vista no expresa de manera precisa, si la revocatoria es parcial o total, empero, este hecho no ha de incidir en el fondo de la Litis o generar indefensión, pues el ad quem de forma precisa y clara se ha pronunciado sobre cada una de las pretensiones, es así que declara IMPROBADA la demanda de Resolución de contrato transaccional, Nulidad de letra de Cambio, Prescripción de contrato de préstamo con garantía hipotecaria y pago de daños y perjuicios, por lo que, al ser clara y precisa la parte resolutiva, lo acusado no genera trascendencia, como para disponer una nulidad procesal.
Alega equivocada apreciación de la prueba contenida en el documento de fs. 7, por parte del Auto de Vista, que expresaría que ese documento no reúne los requisitos de un contrato de novación, pues en el caso de autos nos encontraríamos ante una novación tacita, por efecto de la liquidación de fecha 8 de Julio de 1998, documental que en su contenido demostraría de forma fehaciente la voluntad de novar la obligación del préstamo, por la venta, extremo que no ha sido correctamente apreciado por el Tribunal de Alzada
Alega equivocada apreciación de la prueba contenida en el documento de fs. 7, por parte del Auto de Vista, que expresaría que ese documento no reúne los requisitos de un contrato de novación, pues en el caso de autos nos encontraríamos ante una novación tacita, por efecto de la liquidación de fecha 8 de Julio de 1998, documental que en su contenido demostraría de forma fehaciente la voluntad de novar la obligación del préstamo, por la venta, extremo que no ha sido correctamente apreciado por el Tribunal de Alzada
- Distrito: Santa Cruz
- El Juez de Partido en lo Civil y Comercial Octavo de la ciudad de Santa
- 2) La nulidad de letra de cambio 283004 serie A-97, sin eficacia de todos los
- 3) Los daños y perjuicios en la suma de $us. 36.000 ms Bs. 15.000
- IMPROBADA en cuanto a la prescripción de instrumento 96/95 de echa 13 de abril 1995
- Consiguientemente se dispone
- Resolución contra la cual, Santa Cruz Seoane Zabala interpuso recurso de casación de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Alega la equivocada apreciación de la prueba contenida en el documento de fs
- Aduce que la conclusión del auto de vista en sentido que la obligación de levantar
- Manifiesta que el auto de vista declara que la letra de cambio, por ser un
- Señala que no se expresa ni se menciona o indica si sus reclamos están ligados
- Con relación al considerando III numerales 1 al 9, aduce que lo único que
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.2 De la Interpretación del Art. 568 del Código Civil
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De su reclamo se puede advertir que el recurrente pretende la nulidad procesal del Auto
- Alega equivocada apreciación de la prueba contenida en el documento de fs
- Aduce que el fundamento del auto de vista en sentido que la obligación de levantar
- Sobre el particular conforme se ha expresado en la doctrina aplicable, III
- De lo descrito no se logra evidenciar un reclamo preciso y claro como para que
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
