Auto Supremo AS/0539/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0539/2017

Fecha: 17-May-2017

Alega equivocada apreciación de la prueba contenida en el documento de fs

Siendo la intencionalidad del recurrente, la nulidad de obrados corresponde reiterar el entendimiento glosado en el punto III.1. en sentido que la nulidad procesal es una medida de ultima ratio, aplicable ante una evidente vulneración del debido proceso con incidencia al derecho a la defensa, extremo que no acontece en el caso en cuestión, debido a que si bien la parte resolutiva del Auto de Vista no expresa de manera precisa, si la revocatoria es parcial o total, empero, este hecho no ha de incidir en el fondo de la Litis o generar indefensión, pues el ad quem de forma precisa y clara se ha pronunciado sobre cada una de las pretensiones, es así que declara IMPROBADA la demanda de Resolución de contrato transaccional, Nulidad de letra de Cambio, Prescripción de contrato de préstamo con garantía hipotecaria y pago de daños y perjuicios, por lo que, al ser clara y precisa la parte resolutiva, lo acusado no genera trascendencia, como para disponer una nulidad procesal.
Alega equivocada apreciación de la prueba contenida en el documento de fs. 7, por parte del Auto de Vista, que expresaría que ese documento no reúne los requisitos de un contrato de novación, pues en el caso de autos nos encontraríamos ante una novación tacita, por efecto de la liquidación de fecha 8 de Julio de 1998, documental que en su contenido demostraría de forma fehaciente la voluntad de novar la obligación del préstamo, por la venta, extremo que no ha sido correctamente apreciado por el Tribunal de Alzada