Manifiesta que el auto de vista declara que la letra de cambio, por ser un
Manifiesta que el auto de vista declara que la letra de cambio, por ser un título valor autónomo de acuerdo a lo establecido por el art. 498 del CC, por lo que la Sentencia la a quo indebidamente subordino la autonomía del título valor de fs. 8, al cumplimiento o incumplimiento de la liquidación de fecha 8 de julio de 1998, lo que no es cierto, la Sentencia no subordina la autonomía del titula valor y en el caso la demandada incumplió voluntariamente a lo convenido en la liquidación, ocasionando deslegitimación
- Distrito: Santa Cruz
- El Juez de Partido en lo Civil y Comercial Octavo de la ciudad de Santa
- 2) La nulidad de letra de cambio 283004 serie A-97, sin eficacia de todos los
- 3) Los daños y perjuicios en la suma de $us. 36.000 ms Bs. 15.000
- IMPROBADA en cuanto a la prescripción de instrumento 96/95 de echa 13 de abril 1995
- Consiguientemente se dispone
- Resolución contra la cual, Santa Cruz Seoane Zabala interpuso recurso de casación de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Alega la equivocada apreciación de la prueba contenida en el documento de fs
- Aduce que la conclusión del auto de vista en sentido que la obligación de levantar
- Manifiesta que el auto de vista declara que la letra de cambio, por ser un
- Señala que no se expresa ni se menciona o indica si sus reclamos están ligados
- Con relación al considerando III numerales 1 al 9, aduce que lo único que
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.2 De la Interpretación del Art. 568 del Código Civil
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De su reclamo se puede advertir que el recurrente pretende la nulidad procesal del Auto
- Alega equivocada apreciación de la prueba contenida en el documento de fs
- Aduce que el fundamento del auto de vista en sentido que la obligación de levantar
- Sobre el particular conforme se ha expresado en la doctrina aplicable, III
- De lo descrito no se logra evidenciar un reclamo preciso y claro como para que
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
