El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso o es tercero interviniente puede convalidar el acto viciado, no obstante haber tenido expedito el derecho para deducir su nulidad, no lo hace oportunamente en su primera actuación; con ese proceder dota a dicho acto de plena eficacia jurídica; en ese mérito se estableció que “II. No podrá pedirse la nulidad de un acto por quien la ha consentido, aunque sea de manera tácita. III. Constituye confirmación tácita, no haber reclamado la nulidad en la primera oportunidad hábil” (art. 107 de la Ley Nº 439)
- Distrito: Santa Cruz
- El Juez de Partido en lo Civil y Comercial Octavo de la ciudad de Santa
- 2) La nulidad de letra de cambio 283004 serie A-97, sin eficacia de todos los
- 3) Los daños y perjuicios en la suma de $us. 36.000 ms Bs. 15.000
- IMPROBADA en cuanto a la prescripción de instrumento 96/95 de echa 13 de abril 1995
- Consiguientemente se dispone
- Resolución contra la cual, Santa Cruz Seoane Zabala interpuso recurso de casación de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Alega la equivocada apreciación de la prueba contenida en el documento de fs
- Aduce que la conclusión del auto de vista en sentido que la obligación de levantar
- Manifiesta que el auto de vista declara que la letra de cambio, por ser un
- Señala que no se expresa ni se menciona o indica si sus reclamos están ligados
- Con relación al considerando III numerales 1 al 9, aduce que lo único que
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.2 De la Interpretación del Art. 568 del Código Civil
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De su reclamo se puede advertir que el recurrente pretende la nulidad procesal del Auto
- Alega equivocada apreciación de la prueba contenida en el documento de fs
- Aduce que el fundamento del auto de vista en sentido que la obligación de levantar
- Sobre el particular conforme se ha expresado en la doctrina aplicable, III
- De lo descrito no se logra evidenciar un reclamo preciso y claro como para que
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
