A los fines de determinar la existencia de error de hecho y derecho en la
II.1.2 En cuanto al Recurso de Casación en el fondo
A los fines de determinar la existencia de error de hecho y derecho en la valoración de la prueba respecto a la existencia de relación laboral, así como interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley 321 a favor del trabajador, corresponde partir de los siguientes criterios:
El Derecho Laboral, se ha ido nutriendo de la doctrina que contiene principios comunes y directrices que sirven de centro o referencia a la regulación de una determinada institución jurídica, e inspiran el verdadero sentido de las normas con particularidades distintas y diferentes de otras ramas y disciplinas jurídicas, cuya finalidad, no sólo es orientadora e interpretativa; sino, que se encuentra destinada principalmente a solucionar casos concretos. A tal efecto se encuentra el “principio de la continuidad laboral”, positivado en el art. 4.I.b) del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que textualmente dispone: “b) Principio de la Continuidad de la Relación Laboral, donde a la relación laboral se le atribuye la más larga duración imponiéndose al fraude, la variación, la infracción, la arbitrariedad, la interrupción y la sustitución del empleador”, que implica que a toda relación laboral se le debe dar la más larga duración posible ante hechos arbitrarios o vulneratorios de los derechos reconocidos a favor de los trabajadores, velando siempre en lo permisible por la protección de estos
A los fines de determinar la existencia de error de hecho y derecho en la valoración de la prueba respecto a la existencia de relación laboral, así como interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley 321 a favor del trabajador, corresponde partir de los siguientes criterios:
El Derecho Laboral, se ha ido nutriendo de la doctrina que contiene principios comunes y directrices que sirven de centro o referencia a la regulación de una determinada institución jurídica, e inspiran el verdadero sentido de las normas con particularidades distintas y diferentes de otras ramas y disciplinas jurídicas, cuya finalidad, no sólo es orientadora e interpretativa; sino, que se encuentra destinada principalmente a solucionar casos concretos. A tal efecto se encuentra el “principio de la continuidad laboral”, positivado en el art. 4.I.b) del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que textualmente dispone: “b) Principio de la Continuidad de la Relación Laboral, donde a la relación laboral se le atribuye la más larga duración imponiéndose al fraude, la variación, la infracción, la arbitrariedad, la interrupción y la sustitución del empleador”, que implica que a toda relación laboral se le debe dar la más larga duración posible ante hechos arbitrarios o vulneratorios de los derechos reconocidos a favor de los trabajadores, velando siempre en lo permisible por la protección de estos
- CONSIDERANDO I
- La indicada Sentencia fue recurrida en apelación por Iván Arciénega Collazos como representante legal del
- El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandada, formule el recurso de Casación
- Denunció incompetencia del juez y el tribunal para tramitar la presente causa, debido a que
- Refirió que, son aplicables al Recurso de Casación en la forma los arts
- Denunció error de hecho, porque considera que tanto el juez de primera instancia como el
- Indicó que, los jueces de instancia ni por asomo consideraron referirse a la prueba
- Denunció error de derecho, que la tradujo en no haberse aplicado e interpretado la norma
- Manifestó que, la decisión de reincorporación al margen de la imposibilidad material de su cumplimiento,
- Concluyó el recurso solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, anule el confutado Auto de
- Mediante memorial cursante de fs
- Indicó que, a partir de diciembre de 2012, los trabajadores asalariados manuales, técnico operativos y
- Manifestó que, todas las pruebas del expediente fueron propuestas por su mandante, como los contratos
- Refirió que, tanto la Sentencia como el auto de vista cumplen a cabalidad la motivación
- Mediante Auto Supremo Nº 269/2016-A, de 19 de agosto, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa,
- CONSIDERANDO II
- En relación a la cuestionada competencia de la judicatura laboral para resolver la demanda interpuesta,
- El poder público del Estado se encuentra organizado y estructurado para su ejercicio en los
- En coherencia con lo referido precedentemente, el art
- Por lo señalado, sobre la base de dicho razonamiento, en aplicación de los arts
- Respecto a la denuncia de falta de valoración de elementos probatorios como los Contratos Individuales
- Respecto a la nulidad solicitada, corresponde referir que el Tribunal Supremo de Justicia, en su
- A los fines de determinar la existencia de error de hecho y derecho en la
- Por su parte, si bien la RM Nº 193/72 de 15 de mayo,
- Tratándose de contratos a plazo fijo, operará la tácita reconducción a contrato a tiempo indefinido,
- Finalmente, debe puntualizarse que la prueba en su sentido procesal se constituye en un medio
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
