Sin costas en aplicación del art
Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y art. 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992
- CONSIDERANDO I
- La indicada Sentencia fue recurrida en apelación por Iván Arciénega Collazos como representante legal del
- El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandada, formule el recurso de Casación
- Denunció incompetencia del juez y el tribunal para tramitar la presente causa, debido a que
- Refirió que, son aplicables al Recurso de Casación en la forma los arts
- Denunció error de hecho, porque considera que tanto el juez de primera instancia como el
- Indicó que, los jueces de instancia ni por asomo consideraron referirse a la prueba
- Denunció error de derecho, que la tradujo en no haberse aplicado e interpretado la norma
- Manifestó que, la decisión de reincorporación al margen de la imposibilidad material de su cumplimiento,
- Concluyó el recurso solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, anule el confutado Auto de
- Mediante memorial cursante de fs
- Indicó que, a partir de diciembre de 2012, los trabajadores asalariados manuales, técnico operativos y
- Manifestó que, todas las pruebas del expediente fueron propuestas por su mandante, como los contratos
- Refirió que, tanto la Sentencia como el auto de vista cumplen a cabalidad la motivación
- Mediante Auto Supremo Nº 269/2016-A, de 19 de agosto, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa,
- CONSIDERANDO II
- En relación a la cuestionada competencia de la judicatura laboral para resolver la demanda interpuesta,
- El poder público del Estado se encuentra organizado y estructurado para su ejercicio en los
- En coherencia con lo referido precedentemente, el art
- Por lo señalado, sobre la base de dicho razonamiento, en aplicación de los arts
- Respecto a la denuncia de falta de valoración de elementos probatorios como los Contratos Individuales
- Respecto a la nulidad solicitada, corresponde referir que el Tribunal Supremo de Justicia, en su
- A los fines de determinar la existencia de error de hecho y derecho en la
- Por su parte, si bien la RM Nº 193/72 de 15 de mayo,
- Tratándose de contratos a plazo fijo, operará la tácita reconducción a contrato a tiempo indefinido,
- Finalmente, debe puntualizarse que la prueba en su sentido procesal se constituye en un medio
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
