Denunció error de derecho, que la tradujo en no haberse aplicado e interpretado la norma
Manifestó que, los tribunales de instancia omitieron valorar los siguientes elementos probatorios: Contrato Individual de Trabajo de 27 de enero de 2013 cursante a fs. 24, de 06 de enero de 2014, cursante a fs. 25, de 01 de abril de 2016, cursante a fs. 26, de los cuales no se observó la cláusula segunda referido al marco legal del contrato y la cláusula cuarta referido al termino plazo de contrato, pero que además se acreditaba la condición de personal eventual del demandante y que el pago de sus servicios provenía de la partida 121, destinado para el personal provisorio. Indicó que, estos hechos acusados, se constituyen en una supresión al sagrado derecho a la defensa, toda vez que estas pruebas desvirtúan los fundamentos falsos de la demanda, lo que evidenciaría la violación o aplicación indebida de inc. j) del art.3 del Código Procesal del Trabajo, concordante con los arts. 66 y 150 del mismo cuerpo legal, además de lo establecido en el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, ahora 145 del Código Procesal Civil
Denunció error de derecho, que la tradujo en no haberse aplicado e interpretado la norma jurídica adecuada y correcta al caso concreto, lo que equivale a decir, que el confutado Auto de Vista carece de fundamentación jurídica, y la normativa invocada ha sido entendida e interpretada de manera diferente y errónea por los jueces de instancia, al no haber tomado en cuenta que la Ley 321, incorpora solo a trabajadores permanentes y no así a los eventuales, y existiendo en el caso de autos un contrato en el que se estipula la normativa aplicable de carácter administrativo de conformidad al art. 6 de la Ley del Funcionario Público, y que tiene un plazo fijo en el marco del principio de legalidad, porque el GAMS es una entidad pública y no una empresa
Denunció error de derecho, que la tradujo en no haberse aplicado e interpretado la norma jurídica adecuada y correcta al caso concreto, lo que equivale a decir, que el confutado Auto de Vista carece de fundamentación jurídica, y la normativa invocada ha sido entendida e interpretada de manera diferente y errónea por los jueces de instancia, al no haber tomado en cuenta que la Ley 321, incorpora solo a trabajadores permanentes y no así a los eventuales, y existiendo en el caso de autos un contrato en el que se estipula la normativa aplicable de carácter administrativo de conformidad al art. 6 de la Ley del Funcionario Público, y que tiene un plazo fijo en el marco del principio de legalidad, porque el GAMS es una entidad pública y no una empresa
- CONSIDERANDO I
- La indicada Sentencia fue recurrida en apelación por Iván Arciénega Collazos como representante legal del
- El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandada, formule el recurso de Casación
- Denunció incompetencia del juez y el tribunal para tramitar la presente causa, debido a que
- Refirió que, son aplicables al Recurso de Casación en la forma los arts
- Denunció error de hecho, porque considera que tanto el juez de primera instancia como el
- Indicó que, los jueces de instancia ni por asomo consideraron referirse a la prueba
- Denunció error de derecho, que la tradujo en no haberse aplicado e interpretado la norma
- Manifestó que, la decisión de reincorporación al margen de la imposibilidad material de su cumplimiento,
- Concluyó el recurso solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, anule el confutado Auto de
- Mediante memorial cursante de fs
- Indicó que, a partir de diciembre de 2012, los trabajadores asalariados manuales, técnico operativos y
- Manifestó que, todas las pruebas del expediente fueron propuestas por su mandante, como los contratos
- Refirió que, tanto la Sentencia como el auto de vista cumplen a cabalidad la motivación
- Mediante Auto Supremo Nº 269/2016-A, de 19 de agosto, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa,
- CONSIDERANDO II
- En relación a la cuestionada competencia de la judicatura laboral para resolver la demanda interpuesta,
- El poder público del Estado se encuentra organizado y estructurado para su ejercicio en los
- En coherencia con lo referido precedentemente, el art
- Por lo señalado, sobre la base de dicho razonamiento, en aplicación de los arts
- Respecto a la denuncia de falta de valoración de elementos probatorios como los Contratos Individuales
- Respecto a la nulidad solicitada, corresponde referir que el Tribunal Supremo de Justicia, en su
- A los fines de determinar la existencia de error de hecho y derecho en la
- Por su parte, si bien la RM Nº 193/72 de 15 de mayo,
- Tratándose de contratos a plazo fijo, operará la tácita reconducción a contrato a tiempo indefinido,
- Finalmente, debe puntualizarse que la prueba en su sentido procesal se constituye en un medio
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
