Auto Supremo AS/0141/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0141/2017

Fecha: 14-Jun-2017

Denunció error de derecho, que la tradujo en no haberse aplicado e interpretado la norma

Manifestó que, los tribunales de instancia omitieron valorar los siguientes elementos probatorios: Contrato Individual de Trabajo de 27 de enero de 2013 cursante a fs. 24, de 06 de enero de 2014, cursante a fs. 25, de 01 de abril de 2016, cursante a fs. 26, de los cuales no se observó la cláusula segunda referido al marco legal del contrato y la cláusula cuarta referido al termino plazo de contrato, pero que además se acreditaba la condición de personal eventual del demandante y que el pago de sus servicios provenía de la partida 121, destinado para el personal provisorio. Indicó que, estos hechos acusados, se constituyen en una supresión al sagrado derecho a la defensa, toda vez que estas pruebas desvirtúan los fundamentos falsos de la demanda, lo que evidenciaría la violación o aplicación indebida de inc. j) del art.3 del Código Procesal del Trabajo, concordante con los arts. 66 y 150 del mismo cuerpo legal, además de lo establecido en el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, ahora 145 del Código Procesal Civil
Denunció error de derecho, que la tradujo en no haberse aplicado e interpretado la norma jurídica adecuada y correcta al caso concreto, lo que equivale a decir, que el confutado Auto de Vista carece de fundamentación jurídica, y la normativa invocada ha sido entendida e interpretada de manera diferente y errónea por los jueces de instancia, al no haber tomado en cuenta que la Ley 321, incorpora solo a trabajadores permanentes y no así a los eventuales, y existiendo en el caso de autos un contrato en el que se estipula la normativa aplicable de carácter administrativo de conformidad al art. 6 de la Ley del Funcionario Público, y que tiene un plazo fijo en el marco del principio de legalidad, porque el GAMS es una entidad pública y no una empresa