CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 141
Sucre, 14 de junio de 2017
Expediente: 313/2016-S
Demandante: Mario Flores Parina
Demandado: Iván Arciénega Collazos (GAMS)
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación en la forma y en fondo interpuesto por Jorge Arciénega Collazos, cursante a fs. 124 a 132, contra el Auto de Vista N° 355/2016, de 24 de junio, de fs. 119 a 121 , pronunciado por la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; dentro del proceso laboral de Reincorporación, Pago de Salarios devengados y otros derechos laborales, que sigue Mario Flores Parina contra el Gobierno autónomo Municipal de Sucre (GAMS), representado por Iván Jorge Arciénega Collazos; la respuesta de la parte contraria de fs. 154 a 160; el Auto de concesión del recurso N° 454/2016 de 03 de agosto, cursante a fs. 161; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, la Juez tercero de Trabajo y Seguridad Social Administrativa Coactiva Fiscal de Chuquisaca, emitió la Sentencia N° 13/2016, de 17 de febrero, cursante de fs. 97 a 100, mediante la cual declaró PROBADA la demanda social de fs. 49 a 53 de obrados, sin costas, disponiendo la reincorporación a su fuente laboral al Señor Mario Flores Parina a su puesto de trabajo como CHOFER DE EQUIPO LIVIANO del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, más el pago de salarios devengados hasta el día de su reincorporación, vacaciones, bono de antigüedad y demás derechos laborales
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 141
Sucre, 14 de junio de 2017
Expediente: 313/2016-S
Demandante: Mario Flores Parina
Demandado: Iván Arciénega Collazos (GAMS)
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación en la forma y en fondo interpuesto por Jorge Arciénega Collazos, cursante a fs. 124 a 132, contra el Auto de Vista N° 355/2016, de 24 de junio, de fs. 119 a 121 , pronunciado por la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; dentro del proceso laboral de Reincorporación, Pago de Salarios devengados y otros derechos laborales, que sigue Mario Flores Parina contra el Gobierno autónomo Municipal de Sucre (GAMS), representado por Iván Jorge Arciénega Collazos; la respuesta de la parte contraria de fs. 154 a 160; el Auto de concesión del recurso N° 454/2016 de 03 de agosto, cursante a fs. 161; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, la Juez tercero de Trabajo y Seguridad Social Administrativa Coactiva Fiscal de Chuquisaca, emitió la Sentencia N° 13/2016, de 17 de febrero, cursante de fs. 97 a 100, mediante la cual declaró PROBADA la demanda social de fs. 49 a 53 de obrados, sin costas, disponiendo la reincorporación a su fuente laboral al Señor Mario Flores Parina a su puesto de trabajo como CHOFER DE EQUIPO LIVIANO del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, más el pago de salarios devengados hasta el día de su reincorporación, vacaciones, bono de antigüedad y demás derechos laborales
- CONSIDERANDO I
- La indicada Sentencia fue recurrida en apelación por Iván Arciénega Collazos como representante legal del
- El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandada, formule el recurso de Casación
- Denunció incompetencia del juez y el tribunal para tramitar la presente causa, debido a que
- Refirió que, son aplicables al Recurso de Casación en la forma los arts
- Denunció error de hecho, porque considera que tanto el juez de primera instancia como el
- Indicó que, los jueces de instancia ni por asomo consideraron referirse a la prueba
- Denunció error de derecho, que la tradujo en no haberse aplicado e interpretado la norma
- Manifestó que, la decisión de reincorporación al margen de la imposibilidad material de su cumplimiento,
- Concluyó el recurso solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, anule el confutado Auto de
- Mediante memorial cursante de fs
- Indicó que, a partir de diciembre de 2012, los trabajadores asalariados manuales, técnico operativos y
- Manifestó que, todas las pruebas del expediente fueron propuestas por su mandante, como los contratos
- Refirió que, tanto la Sentencia como el auto de vista cumplen a cabalidad la motivación
- Mediante Auto Supremo Nº 269/2016-A, de 19 de agosto, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa,
- CONSIDERANDO II
- En relación a la cuestionada competencia de la judicatura laboral para resolver la demanda interpuesta,
- El poder público del Estado se encuentra organizado y estructurado para su ejercicio en los
- En coherencia con lo referido precedentemente, el art
- Por lo señalado, sobre la base de dicho razonamiento, en aplicación de los arts
- Respecto a la denuncia de falta de valoración de elementos probatorios como los Contratos Individuales
- Respecto a la nulidad solicitada, corresponde referir que el Tribunal Supremo de Justicia, en su
- A los fines de determinar la existencia de error de hecho y derecho en la
- Por su parte, si bien la RM Nº 193/72 de 15 de mayo,
- Tratándose de contratos a plazo fijo, operará la tácita reconducción a contrato a tiempo indefinido,
- Finalmente, debe puntualizarse que la prueba en su sentido procesal se constituye en un medio
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
