Auto Supremo AS/0147/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0147/2017

Fecha: 14-Jun-2017

A efectos de que se entienda este aspecto, es importante hacer hincapié en que, si

A efectos de que se entienda este aspecto, es importante hacer hincapié en que, si bien los contratos firmados hacían constar que no se operaría la tácita reconducción, el juzgador aplicó de manera correcta el “Principio de la Primacía de la Realidad, donde prevalece la veracidad de los hechos a lo determinado por acuerdo de partes”. Toda vez que la trabajadora concluyó su contrato el 31 de diciembre de 2013, el 10 de febrero de 2014, mediante memorándum GNRE-INT N 007/2014 se le hace el “Nombramiento como responsable de manejo de fondos de Caja Chica de la Oficina Central”. Es decir que incluso sin la existencia del tercer contrato que se pretendió hacer valer, operó el contrato por tiempo indefinido. Como señalan las Resoluciones Ministeriales 283/62 de 13 de junio de 1962 y 193/72 de 15 de mayo de 1972