Auto Supremo AS/0147/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0147/2017

Fecha: 14-Jun-2017

Respecto al cómputo de la antigüedad que se encuentra regulado en el Art

Respecto al cómputo de la antigüedad que se encuentra regulado en el Art. 1, del D.S. Nº 26450 de 18 de diciembre de 2001, conforme la escala porcentual que establece dicha disposición, el personal de la Gerencia Nacional de Recursos Evaporíticos, se encuentra excluido de esta disposición legar por ser personal no permanente o eventual y por estar sujetos a los términos de los contratos suscritos, situación que el juez de la causa no tomó en cuenta y más aún el Tribunal de Apelación a quienes acusa de no haber observado los certificados cursantes a fs. 286 y 287 de obrados donde los trabajadores se encuentran bajo la partida presupuestaria 00121 (personal eventual). Aduciendo que no corresponde para este tipo de contratos porque ningún trabajador cuenta con ítem permanente y por tratarse de un Proyecto Piloto en etapa de exploración e investigación. Además de no contar con sostenibilidad financiera y que no genera utilidad operativa en las anteriores ni en la gestión