Auto Supremo AS/0147/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0147/2017

Fecha: 14-Jun-2017

Sobre este ítem, debemos aclarar que el art

En el segundo aspecto de reclamación, la Gerencia Nacional de Recursos Evaporíticos establece que el juez de instancia no observó lo señalado en el art. 121 del CPT, es decir que la demanda laboral no debió ser opuesta en su contra, pues los contratos de trabajo fueron suscritos por representantes de la COMIBOL, el primero por el Presidente Ejecutivo interino y el segundo por el Gerente Administrativo Financiero.
Sobre este ítem, debemos aclarar que el art. 120 del CPT señala “La demanda se dirigirá contra la parte a quien se reclama o contra su representante. Queda entendido que cuando la demanda se dirija contra la empresa o establecimiento, toda gestión que en el proceso realice el Gerente. Administrador o el representante del empleador será válida. No obstante el empleador o su representante legal podrá, en cualquier momento apersonarse en el proceso y continuar la gestión“