Analizadas las Resoluciones impugnadas, se puede concluir que tanto la Sentencia como el Auto de
Con relación al cómputo de antigüedad y el pago de desahucio que reclama la entidad recurrente, debemos reiterar que a efectos del cómputo de los beneficios sociales la trabajadora ya se encontraba como personal a tiempo indefinido. Por tanto la relación de trabajo se computó desde el 16 de enero de 2012 hasta la fecha de su retiro el 6 de abril de 2014 en aplicación de la normativa laboral establecida en la Ley de 23 de noviembre de 1944 modificatoria del art. 20 de la L.G.T. que estipula “Para los efectos del desahucio, indemnización, retiro forzoso o voluntario, el tiempo de servicios para empleados y obreros se computará a partir de la fecha en que éstos fueron contratados verbalmente o por escrito, incluyendo los meses que se reputan de prueba y a los que se refiere el art. 13 del D.L. de 24 de mayo de 1939, modificado por el art. 1 de la Ley de 8 de diciembre de 1942”. Complementa esta normativa el Decreto Supremo 7850 de 1 de noviembre de 1966, que dispone “ARTÍCULO 3.- El trabajador conservará su antigüedad desde la fecha de su contratación original, aun cuando hubiera percibido una o más indemnizaciones por retiro voluntario, siempre que el contrato no hubiera sido extinguido y sólo para efectos del cómputo de categorización o bono de antigüedad y del período anual de vacaciones”. (el subrayado es nuestro)
Analizadas las Resoluciones impugnadas, se puede concluir que tanto la Sentencia como el Auto de Vista, efectuaron correcta valoración de la prueba oportunamente presentada, tanto por la trabajadora como por la entidad demandada. Aplicaron de manera correcta la normativa laboral y adecuaron su accionar a lo establecido en la Constitución Política del Estado y las Leyes Laborales referidas supra
Analizadas las Resoluciones impugnadas, se puede concluir que tanto la Sentencia como el Auto de Vista, efectuaron correcta valoración de la prueba oportunamente presentada, tanto por la trabajadora como por la entidad demandada. Aplicaron de manera correcta la normativa laboral y adecuaron su accionar a lo establecido en la Constitución Política del Estado y las Leyes Laborales referidas supra
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por la Gerencia Nacional de Recursos Evaporíticos de la
- El Auto No 252/2016 de 7 de julio de fs
- I.1. Antecedentes del proceso
- I.1.1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral Daysi Ivonne Puente Bustos demanda Pago de Beneficios Sociales y
- I.1.2.Auto de Vista
- Respondido el recurso por Daysi Ivonne Puente Bustos, el Tribunal de Alzada emite Auto Nº
- I.2.MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el Recurso de Nulidad contra el Auto de Vista 061/16, expresa el siguiente fundamento
- Remarcó que de la revisión de lo obrado tanto de la prueba de cargo como
- Acusó que el Juez de la causa no hizo interpretación correcta de la norma aplicada
- Continuo señalando que el juez no observó que la demanda no cumplió con lo dispuesto
- Así también hizo notar que a decir del acta la demandante no tenía la capacidad
- Respecto al cómputo de la antigüedad que se encuentra regulado en el Art
- Con referencia a la Vacación, acusa de que tampoco se valoró los contratos de trabajo
- Por lo expuesto pide que el Tribunal Supremo anule obrados
- Mediante Memorial de fs
- Aduce que el recurso planteado no contiene los elementos exigidos por Ley para interponer el
- Manifiesta que desde el inicio de la redacción del memorial de casación denota que no
- Continua señalando que de ninguna manera desvirtuó que fungió como Asistente de la Dirección Administrativa
- De lo expuesto solicita se declare Infundado el recurso de nulidad interpuesto por la Gerencia
- CONSIDERANDO II
- La Jurisprudencia de este Tribunal y del Tribunal Constitucional Plurinacional, ha sido uniforme en señalar
- Es así que los juzgadores aplican este Principio en concordancia con el art
- Que, el trabajo y el capital gozan de la protección del Estado, y corresponde
- En este sentido, el juez A quo, aplicó el Decreto Supremo No
- A efectos de que se entienda este aspecto, es importante hacer hincapié en que, si
- Por su parte el artículo 2 de la Resolución Administrativa Nº 650/07 de 27 de
- Los jueces de instancia tienen la obligación de aplicar los principios que rigen los procedimientos
- Sobre este ítem, debemos aclarar que el art
- Por lo que en el caso de Autos al responder la demanda a fs
- Analizadas las Resoluciones impugnadas, se puede concluir que tanto la Sentencia como el Auto de
- Por lo expuesto, toca resolver el Recurso de Casación, aplicando la disposición contenida en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
