Auto Supremo AS/0147/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0147/2017

Fecha: 14-Jun-2017

Analizadas las Resoluciones impugnadas, se puede concluir que tanto la Sentencia como el Auto de

Con relación al cómputo de antigüedad y el pago de desahucio que reclama la entidad recurrente, debemos reiterar que a efectos del cómputo de los beneficios sociales la trabajadora ya se encontraba como personal a tiempo indefinido. Por tanto la relación de trabajo se computó desde el 16 de enero de 2012 hasta la fecha de su retiro el 6 de abril de 2014 en aplicación de la normativa laboral establecida en la Ley de 23 de noviembre de 1944 modificatoria del art. 20 de la L.G.T. que estipula “Para los efectos del desahucio, indemnización, retiro forzoso o voluntario, el tiempo de servicios para empleados y obreros se computará a partir de la fecha en que éstos fueron contratados verbalmente o por escrito, incluyendo los meses que se reputan de prueba y a los que se refiere el art. 13 del D.L. de 24 de mayo de 1939, modificado por el art. 1 de la Ley de 8 de diciembre de 1942”. Complementa esta normativa el Decreto Supremo 7850 de 1 de noviembre de 1966, que dispone “ARTÍCULO 3.- El trabajador conservará su antigüedad desde la fecha de su contratación original, aun cuando hubiera percibido una o más indemnizaciones por retiro voluntario, siempre que el contrato no hubiera sido extinguido y sólo para efectos del cómputo de categorización o bono de antigüedad y del período anual de vacaciones”. (el subrayado es nuestro)
Analizadas las Resoluciones impugnadas, se puede concluir que tanto la Sentencia como el Auto de Vista, efectuaron correcta valoración de la prueba oportunamente presentada, tanto por la trabajadora como por la entidad demandada. Aplicaron de manera correcta la normativa laboral y adecuaron su accionar a lo establecido en la Constitución Política del Estado y las Leyes Laborales referidas supra