Auto Supremo AS/0147/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0147/2017

Fecha: 14-Jun-2017

Remarcó que de la revisión de lo obrado tanto de la prueba de cargo como

Remarcó que de la revisión de lo obrado tanto de la prueba de cargo como de descargo, se evidencia que si bien existen dos contratos a plazo fijo, estos no son en tareas propias de la empresa y que el tercer contrato la demandante no quiso firmar, existiendo entre el segundo y tercer contrato interrupción de 6 días continuos. Así también explica que la demandante reconoce que prestó servicios en la Gerencia Nacional de Recursos Evaporíticos en diferentes funciones, el primer contrato cumplía funciones como Asistente de la Dirección Administrativa Financiera, en el segundo fue Encargada de Procesos Administrativos y en el tercer contrato desempeñó funciones como Asistente Financiero