Respondido el recurso por Daysi Ivonne Puente Bustos, el Tribunal de Alzada emite Auto Nº
Planteado el recurso de apelación de fs. 275 a 276 por la Gerencia Nacional de Recursos Evaporíticos– COMIBOL, y por la demandante Daysi Ivonne Puente Bustos, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz resuelve ambos recursos, mediante Auto de Vista No 61/16 de 12 de mayo, cursante de fs. 295 a 296, Confirmando la Sentencia Nº 95/2015 de 26 de marzo.
Ante la determinación del Auto de Vista, la Gerencia Nacional de Recursos Evaporíticos (COMIBOL. GNRE) interpone recurso de Nulidad de fs. 299 a 300.
Respondido el recurso por Daysi Ivonne Puente Bustos, el Tribunal de Alzada emite Auto Nº 252/2016 de 7 de julio, concediendo el mismo
Ante la determinación del Auto de Vista, la Gerencia Nacional de Recursos Evaporíticos (COMIBOL. GNRE) interpone recurso de Nulidad de fs. 299 a 300.
Respondido el recurso por Daysi Ivonne Puente Bustos, el Tribunal de Alzada emite Auto Nº 252/2016 de 7 de julio, concediendo el mismo
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por la Gerencia Nacional de Recursos Evaporíticos de la
- El Auto No 252/2016 de 7 de julio de fs
- I.1. Antecedentes del proceso
- I.1.1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral Daysi Ivonne Puente Bustos demanda Pago de Beneficios Sociales y
- I.1.2.Auto de Vista
- Respondido el recurso por Daysi Ivonne Puente Bustos, el Tribunal de Alzada emite Auto Nº
- I.2.MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el Recurso de Nulidad contra el Auto de Vista 061/16, expresa el siguiente fundamento
- Remarcó que de la revisión de lo obrado tanto de la prueba de cargo como
- Acusó que el Juez de la causa no hizo interpretación correcta de la norma aplicada
- Continuo señalando que el juez no observó que la demanda no cumplió con lo dispuesto
- Así también hizo notar que a decir del acta la demandante no tenía la capacidad
- Respecto al cómputo de la antigüedad que se encuentra regulado en el Art
- Con referencia a la Vacación, acusa de que tampoco se valoró los contratos de trabajo
- Por lo expuesto pide que el Tribunal Supremo anule obrados
- Mediante Memorial de fs
- Aduce que el recurso planteado no contiene los elementos exigidos por Ley para interponer el
- Manifiesta que desde el inicio de la redacción del memorial de casación denota que no
- Continua señalando que de ninguna manera desvirtuó que fungió como Asistente de la Dirección Administrativa
- De lo expuesto solicita se declare Infundado el recurso de nulidad interpuesto por la Gerencia
- CONSIDERANDO II
- La Jurisprudencia de este Tribunal y del Tribunal Constitucional Plurinacional, ha sido uniforme en señalar
- Es así que los juzgadores aplican este Principio en concordancia con el art
- Que, el trabajo y el capital gozan de la protección del Estado, y corresponde
- En este sentido, el juez A quo, aplicó el Decreto Supremo No
- A efectos de que se entienda este aspecto, es importante hacer hincapié en que, si
- Por su parte el artículo 2 de la Resolución Administrativa Nº 650/07 de 27 de
- Los jueces de instancia tienen la obligación de aplicar los principios que rigen los procedimientos
- Sobre este ítem, debemos aclarar que el art
- Por lo que en el caso de Autos al responder la demanda a fs
- Analizadas las Resoluciones impugnadas, se puede concluir que tanto la Sentencia como el Auto de
- Por lo expuesto, toca resolver el Recurso de Casación, aplicando la disposición contenida en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
