Auto Supremo AS/0147/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0147/2017

Fecha: 14-Jun-2017

Continuo señalando que el juez no observó que la demanda no cumplió con lo dispuesto

Continuo señalando que el juez no observó que la demanda no cumplió con lo dispuesto en el art. 121 del Código Procesal del Trabajo. Señala que los contratos fueron firmados primero por el Presidente Ejecutivo interino y segundo por el Gerente Administrativo Financiero, pero admite la demanda contra el Gerente Nacional de Recursos Evaporíticos, como si fuera esta persona que contrató los servicios de la demandante, error que aduce que no corrigieron ni el Juez A quo ni el Tribunal de apelación y que al ser normas procesales son requisitos que deben observarse en aplicación del art. 90 del Código de Procedimiento Civil por ser de orden público y de cumplimiento obligatorio. Errores que son condenados con la nulidad de obrados hasta que se plantee una nueva demanda en contra de los que han suscrito los contratos de trabajo o en contra del representante legal de la empresa que ha suscrito los contratos demandados y no así contra un tercero que nada tiene que ver en cuanto a la firma de contratos de trabajo. Expone también que ocurrió lo mismo con la prueba de cargo cuando la demandante llama a otra persona a prestar su confesión y no así a las personas que firman los contratos de trabajo o al representante de la COMIBOL, situación que se objetó y que el juez a tiempo de emitir la sentencia no tomó en cuenta, demostrando una abierta parcialización con la demandante