Continuo señalando que el juez no observó que la demanda no cumplió con lo dispuesto
Continuo señalando que el juez no observó que la demanda no cumplió con lo dispuesto en el art. 121 del Código Procesal del Trabajo. Señala que los contratos fueron firmados primero por el Presidente Ejecutivo interino y segundo por el Gerente Administrativo Financiero, pero admite la demanda contra el Gerente Nacional de Recursos Evaporíticos, como si fuera esta persona que contrató los servicios de la demandante, error que aduce que no corrigieron ni el Juez A quo ni el Tribunal de apelación y que al ser normas procesales son requisitos que deben observarse en aplicación del art. 90 del Código de Procedimiento Civil por ser de orden público y de cumplimiento obligatorio. Errores que son condenados con la nulidad de obrados hasta que se plantee una nueva demanda en contra de los que han suscrito los contratos de trabajo o en contra del representante legal de la empresa que ha suscrito los contratos demandados y no así contra un tercero que nada tiene que ver en cuanto a la firma de contratos de trabajo. Expone también que ocurrió lo mismo con la prueba de cargo cuando la demandante llama a otra persona a prestar su confesión y no así a las personas que firman los contratos de trabajo o al representante de la COMIBOL, situación que se objetó y que el juez a tiempo de emitir la sentencia no tomó en cuenta, demostrando una abierta parcialización con la demandante
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por la Gerencia Nacional de Recursos Evaporíticos de la
- El Auto No 252/2016 de 7 de julio de fs
- I.1. Antecedentes del proceso
- I.1.1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral Daysi Ivonne Puente Bustos demanda Pago de Beneficios Sociales y
- I.1.2.Auto de Vista
- Respondido el recurso por Daysi Ivonne Puente Bustos, el Tribunal de Alzada emite Auto Nº
- I.2.MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el Recurso de Nulidad contra el Auto de Vista 061/16, expresa el siguiente fundamento
- Remarcó que de la revisión de lo obrado tanto de la prueba de cargo como
- Acusó que el Juez de la causa no hizo interpretación correcta de la norma aplicada
- Continuo señalando que el juez no observó que la demanda no cumplió con lo dispuesto
- Así también hizo notar que a decir del acta la demandante no tenía la capacidad
- Respecto al cómputo de la antigüedad que se encuentra regulado en el Art
- Con referencia a la Vacación, acusa de que tampoco se valoró los contratos de trabajo
- Por lo expuesto pide que el Tribunal Supremo anule obrados
- Mediante Memorial de fs
- Aduce que el recurso planteado no contiene los elementos exigidos por Ley para interponer el
- Manifiesta que desde el inicio de la redacción del memorial de casación denota que no
- Continua señalando que de ninguna manera desvirtuó que fungió como Asistente de la Dirección Administrativa
- De lo expuesto solicita se declare Infundado el recurso de nulidad interpuesto por la Gerencia
- CONSIDERANDO II
- La Jurisprudencia de este Tribunal y del Tribunal Constitucional Plurinacional, ha sido uniforme en señalar
- Es así que los juzgadores aplican este Principio en concordancia con el art
- Que, el trabajo y el capital gozan de la protección del Estado, y corresponde
- En este sentido, el juez A quo, aplicó el Decreto Supremo No
- A efectos de que se entienda este aspecto, es importante hacer hincapié en que, si
- Por su parte el artículo 2 de la Resolución Administrativa Nº 650/07 de 27 de
- Los jueces de instancia tienen la obligación de aplicar los principios que rigen los procedimientos
- Sobre este ítem, debemos aclarar que el art
- Por lo que en el caso de Autos al responder la demanda a fs
- Analizadas las Resoluciones impugnadas, se puede concluir que tanto la Sentencia como el Auto de
- Por lo expuesto, toca resolver el Recurso de Casación, aplicando la disposición contenida en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
