Auto Supremo AS/0147/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0147/2017

Fecha: 14-Jun-2017

En este sentido, el juez A quo, aplicó el Decreto Supremo No

En este sentido, el juez A quo, aplicó el Decreto Supremo No. Nº 16187 toda vez que constató haber operado la continuidad laboral desde que ingresó la trabajadora el 16 de enero de 2012, hasta el 7 de abril de 2014 inclusive, por lo que además de valorar la suscripción de tres contratos a plazo fijo sumó el hecho de que la trabajadora continuó desempeñando sus tareas, más allá de la fecha establecida como conclusión de contrato, sin que el Empleador hubiera observado esta situación aplicando el art. 21 de la Ley General del trabajo, que estipula sic. “En los contratos de plazo fijo se entenderá existir reconducción si el trabajador continua sirviendo vencido el término del convenio” Así también razona el Tribunal que dictó el Auto de Vista, motivo del presente recurso