Auto Supremo AS/0149/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0149/2017

Fecha: 14-Jun-2017

Al respecto en la Sentencia Nº 04 de fecha 27 de enero de 2011, en

Al respecto en la Sentencia Nº 04 de fecha 27 de enero de 2011, en relación a las horas extras reclamadas por el demandante, se señala: ”…el art. 41 de la D.R. de la LGT., establece que para el cómputo de las horas extraordinarias se llevará un registro especial; que la falta de presentación del registro u otro documento por la patronal, hace presumir la existencia de horas extras (art. 3 .g), 66, 150 y 182 inc. i) del C.P.T., consiguientemente en el caso de autos al no haberse desvirtuado mediante medio legal probatorio las horas extras demandadas, el actor es acreedor al pago reclamado por dicho concepto” (sic)