Manifiesta que el referido Auto de Vista contiene violación e interpretación errónea y aplicación indebida
Manifiesta que el referido Auto de Vista contiene violación e interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley del art. 16 inc. a) y e) de la LGT., pues en el cuarto considerando el Auto de Vista de manera equivocada señala que; la parte demandada no ha presentado pruebas, y que el Juez a quo habría hecho una valoración correcta de la pruebas producidas, señalando además que los argumentos de la Apelación son infundados y que no se habría producido prueba alguna que demuestre tal argumentación, cuando cursa en obrados de fs. 78 a 80 la declaración, uniforme de los testigos propuestos por la misma parte demandante que demuestran que lo invocado en la demanda es falso en cuanto a la extinción de la relación laboral, habiéndose desvirtuado expresamente la demanda, por la prueba producida, demostrándose que fue el demandante quien se negó expresamente a cumplir una de las tareas asignadas, así está demostrado de forma expresa en la respuesta a la pregunta 8° del interrogatorio propuesto por la parte demandante, lo que contradice totalmente lo señalado en el punto 1.3 del despido intempestivo e injusto de fs. 20; por lo cual manifiesta, queda en evidencia que no hubo despido injustificado, sino más bien fue que el demandante cuando era trabajador de la empresa, que en horario de trabajo se negó a cumplir una tarea encomendada sin justificación alguna, situación que no ha sido apreciada, ni por el juez de primera instancia ni por el Auto de Vista
- Demandado: Sociedad Comercial Fair Play SRL
- Distrito
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso de Apelación por Sandra Liliana Matienzo Guilarte, representante legal de Sociedad Comercial
- I.2. Motivos del recurso de casación, Sociedad Comercial Fair Play SRL
- Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Manifiesta que el referido Auto de Vista contiene violación e interpretación errónea y aplicación indebida
- Incurriendo el Auto de Vista en interpretación errónea de la ley, especialmente lo contenido en
- I.2.2. Casación en la forma
- Continua argumentando que el Auto de Vista Considera probado este punto en base a las
- Agrega que la falta de fundamentación y Pronunciamiento es un atentado al debido proceso, arts
- I.2.3. Petitorio
- I.4. Respuesta al Recurso de Casación
- El demandante no responde al Recurso de Casación en el fondo y la forma planteado
- Mediante Auto Supremo Nº 251-A de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Corresponde entonces precisar que, la revisión de oficio no debe ser entendida como una potestad
- Partiendo de dichos principios, debe entenderse que no todo vicio procesal por sí mismo constituye
- El art
- De revisión de obrados se advierte que el recurrente formuló como agravios en su recurso
- Al respecto en la Sentencia Nº 04 de fecha 27 de enero de 2011, en
- En el Auto de Vista, el Tribunal de Alzada estableció: “…de la compulsa de la
- Del texto citado, se advierte que el tribunal de apelación no expone los motivos por
- Que en ese entendido, se advierte que el Auto de Vista, adolece de errores insubsanables
- En tal razón, correspondía al Tribunal de Apelación, pronunciarse al respecto, otorgando al recurrente una
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde aplicar las disposiciones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Social Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Firmado
