Incurriendo el Auto de Vista en interpretación errónea de la ley, especialmente lo contenido en
Argumenta que si bien es regla en materia laboral la inversión de la carga probatoria, esto no quiere decir de ninguna manera que los hechos probados, así sean con medios propuestos por la parte que está libre de producirlos no puedan ser debidamente apreciados y compulsados, en mérito al principio de verdad material, pues estas pruebas de manera expresa y precisa desvirtúan la demanda ya que fue él demandante quien se negó de manera injustificada a realizar su trabajo, causal suficiente prevista en el art. 16 incisos a) y e) de la Ley General del Trabajo y art. 9 incisos a) y e) de su Decreto Reglamentario,
Incurriendo el Auto de Vista en interpretación errónea de la ley, especialmente lo contenido en el art. 3 inc. h) del código procesal del trabajo, debido a que la falta de producción de prueba de una de las partes no exime de valorar la prueba producida, en consecuencia el mencionado auto de vista aplica indebidamente la ley
Incurriendo el Auto de Vista en interpretación errónea de la ley, especialmente lo contenido en el art. 3 inc. h) del código procesal del trabajo, debido a que la falta de producción de prueba de una de las partes no exime de valorar la prueba producida, en consecuencia el mencionado auto de vista aplica indebidamente la ley
- Demandado: Sociedad Comercial Fair Play SRL
- Distrito
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso de Apelación por Sandra Liliana Matienzo Guilarte, representante legal de Sociedad Comercial
- I.2. Motivos del recurso de casación, Sociedad Comercial Fair Play SRL
- Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Manifiesta que el referido Auto de Vista contiene violación e interpretación errónea y aplicación indebida
- Incurriendo el Auto de Vista en interpretación errónea de la ley, especialmente lo contenido en
- I.2.2. Casación en la forma
- Continua argumentando que el Auto de Vista Considera probado este punto en base a las
- Agrega que la falta de fundamentación y Pronunciamiento es un atentado al debido proceso, arts
- I.2.3. Petitorio
- I.4. Respuesta al Recurso de Casación
- El demandante no responde al Recurso de Casación en el fondo y la forma planteado
- Mediante Auto Supremo Nº 251-A de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Corresponde entonces precisar que, la revisión de oficio no debe ser entendida como una potestad
- Partiendo de dichos principios, debe entenderse que no todo vicio procesal por sí mismo constituye
- El art
- De revisión de obrados se advierte que el recurrente formuló como agravios en su recurso
- Al respecto en la Sentencia Nº 04 de fecha 27 de enero de 2011, en
- En el Auto de Vista, el Tribunal de Alzada estableció: “…de la compulsa de la
- Del texto citado, se advierte que el tribunal de apelación no expone los motivos por
- Que en ese entendido, se advierte que el Auto de Vista, adolece de errores insubsanables
- En tal razón, correspondía al Tribunal de Apelación, pronunciarse al respecto, otorgando al recurrente una
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde aplicar las disposiciones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Social Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Firmado
