Auto Supremo AS/0149/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0149/2017

Fecha: 14-Jun-2017

Incurriendo el Auto de Vista en interpretación errónea de la ley, especialmente lo contenido en

Argumenta que si bien es regla en materia laboral la inversión de la carga probatoria, esto no quiere decir de ninguna manera que los hechos probados, así sean con medios propuestos por la parte que está libre de producirlos no puedan ser debidamente apreciados y compulsados, en mérito al principio de verdad material, pues estas pruebas de manera expresa y precisa desvirtúan la demanda ya que fue él demandante quien se negó de manera injustificada a realizar su trabajo, causal suficiente prevista en el art. 16 incisos a) y e) de la Ley General del Trabajo y art. 9 incisos a) y e) de su Decreto Reglamentario,
Incurriendo el Auto de Vista en interpretación errónea de la ley, especialmente lo contenido en el art. 3 inc. h) del código procesal del trabajo, debido a que la falta de producción de prueba de una de las partes no exime de valorar la prueba producida, en consecuencia el mencionado auto de vista aplica indebidamente la ley