Auto Supremo AS/0149/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0149/2017

Fecha: 14-Jun-2017

En tal razón, correspondía al Tribunal de Apelación, pronunciarse al respecto, otorgando al recurrente una

En tal razón, correspondía al Tribunal de Apelación, pronunciarse al respecto, otorgando al recurrente una respuesta razonada y efectiva, dentro de los límites que establece el art. 265 .I .III, del CPC y al no haberlo hecho ha vulnerado una norma de orden público y cumplimiento obligatorio que acarrea la nulidad de obrados e impide que la competencia de este Tribunal se abra, toda vez que no existe pronunciamiento sobre todos los aspectos alegados en el recurso de Alzada de fs. 99 a 100