CONSIDERANDO I
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 116 a 119, interpuesto por Sociedad Comercial Fair Play SRL. a través de su representante Sandra Liliana Matienzo Guilarte, en contra del Auto de Vista N° 104 de 16 de abril de 2012, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; cursante de fs. 112 a 113, dentro del proceso laboral de cobro de beneficios sociales seguido por Bamy Minder Lino Yepez contra Sociedad Comercial Fair Play SRL.; el Auto Supremo Nº 251-A de fs. 137, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral de Beneficios Sociales, la Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 04 de 27 de enero de 2011, cursante de fs. 93 a 95., que declara probada la demanda de beneficios sociales, estableciendo en favor del demandante la cancelación de la empresa demandada de $us 4.338. (Cuatro Mil trescientos treinta y ocho 00/100 Dólares) por concepto de Beneficios Sociales, en favor de Bamy Minder Lino Yepez
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 116 a 119, interpuesto por Sociedad Comercial Fair Play SRL. a través de su representante Sandra Liliana Matienzo Guilarte, en contra del Auto de Vista N° 104 de 16 de abril de 2012, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; cursante de fs. 112 a 113, dentro del proceso laboral de cobro de beneficios sociales seguido por Bamy Minder Lino Yepez contra Sociedad Comercial Fair Play SRL.; el Auto Supremo Nº 251-A de fs. 137, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral de Beneficios Sociales, la Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 04 de 27 de enero de 2011, cursante de fs. 93 a 95., que declara probada la demanda de beneficios sociales, estableciendo en favor del demandante la cancelación de la empresa demandada de $us 4.338. (Cuatro Mil trescientos treinta y ocho 00/100 Dólares) por concepto de Beneficios Sociales, en favor de Bamy Minder Lino Yepez
- Demandado: Sociedad Comercial Fair Play SRL
- Distrito
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso de Apelación por Sandra Liliana Matienzo Guilarte, representante legal de Sociedad Comercial
- I.2. Motivos del recurso de casación, Sociedad Comercial Fair Play SRL
- Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Manifiesta que el referido Auto de Vista contiene violación e interpretación errónea y aplicación indebida
- Incurriendo el Auto de Vista en interpretación errónea de la ley, especialmente lo contenido en
- I.2.2. Casación en la forma
- Continua argumentando que el Auto de Vista Considera probado este punto en base a las
- Agrega que la falta de fundamentación y Pronunciamiento es un atentado al debido proceso, arts
- I.2.3. Petitorio
- I.4. Respuesta al Recurso de Casación
- El demandante no responde al Recurso de Casación en el fondo y la forma planteado
- Mediante Auto Supremo Nº 251-A de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Corresponde entonces precisar que, la revisión de oficio no debe ser entendida como una potestad
- Partiendo de dichos principios, debe entenderse que no todo vicio procesal por sí mismo constituye
- El art
- De revisión de obrados se advierte que el recurrente formuló como agravios en su recurso
- Al respecto en la Sentencia Nº 04 de fecha 27 de enero de 2011, en
- En el Auto de Vista, el Tribunal de Alzada estableció: “…de la compulsa de la
- Del texto citado, se advierte que el tribunal de apelación no expone los motivos por
- Que en ese entendido, se advierte que el Auto de Vista, adolece de errores insubsanables
- En tal razón, correspondía al Tribunal de Apelación, pronunciarse al respecto, otorgando al recurrente una
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde aplicar las disposiciones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Social Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Firmado
