Auto Supremo AS/0149/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0149/2017

Fecha: 14-Jun-2017

Continua argumentando que el Auto de Vista Considera probado este punto en base a las

Aduce que el Auto de Vista ha sido emitido de manera incompleta, pues no se fundamentd la resolución, lo solicitado en el punto denominado como "IV. Cálculo Erróneo y Desproporciona! de las Horas Extras", del memorial de Fs. 99 a 101 de obrados, donde de manera expresa señalaron que las horas extras contempladas en la sentencia han sido calculadas de forma errónea y desproporcional, señalado en su recurso de apelación, que el art. 50 de la Ley General del Trabajo, establece que no se consideran horas extras las que el empleado utilice en subsanar sus errores y que las horas extras que se pueden autorizar diariamente son de dos por día, negamos de manera expresa la existencia de tales horas extras, pero resaltan que el decisorio se basa en la presunción de la existencia de horas extras, la presunción y los indicios que la fortalecen, se deben calcular dentro de lo previsto por ley, es decir que las horas extras se deben considerar, tomando en cuenta que como el juez de primera instancia señala, en el punto 4.- de la parte considerativa de Sentencia.
Continua argumentando que el Auto de Vista Considera probado este punto en base a las presunciones contenidas en los arts, 3 inciso g), 66, 150 y especialmente la presunción contenida en el art. 182 inciso i) todos del C.P.T., consecuentemente debe apegarse a lo previsto en la ley, considerando solo dos horas extras por día art. 50 LGT, lo cual señala, afecta su derecho al debido proceso y derecho a la defensa