Continua argumentando que el Auto de Vista Considera probado este punto en base a las
Aduce que el Auto de Vista ha sido emitido de manera incompleta, pues no se fundamentd la resolución, lo solicitado en el punto denominado como "IV. Cálculo Erróneo y Desproporciona! de las Horas Extras", del memorial de Fs. 99 a 101 de obrados, donde de manera expresa señalaron que las horas extras contempladas en la sentencia han sido calculadas de forma errónea y desproporcional, señalado en su recurso de apelación, que el art. 50 de la Ley General del Trabajo, establece que no se consideran horas extras las que el empleado utilice en subsanar sus errores y que las horas extras que se pueden autorizar diariamente son de dos por día, negamos de manera expresa la existencia de tales horas extras, pero resaltan que el decisorio se basa en la presunción de la existencia de horas extras, la presunción y los indicios que la fortalecen, se deben calcular dentro de lo previsto por ley, es decir que las horas extras se deben considerar, tomando en cuenta que como el juez de primera instancia señala, en el punto 4.- de la parte considerativa de Sentencia.
Continua argumentando que el Auto de Vista Considera probado este punto en base a las presunciones contenidas en los arts, 3 inciso g), 66, 150 y especialmente la presunción contenida en el art. 182 inciso i) todos del C.P.T., consecuentemente debe apegarse a lo previsto en la ley, considerando solo dos horas extras por día art. 50 LGT, lo cual señala, afecta su derecho al debido proceso y derecho a la defensa
Continua argumentando que el Auto de Vista Considera probado este punto en base a las presunciones contenidas en los arts, 3 inciso g), 66, 150 y especialmente la presunción contenida en el art. 182 inciso i) todos del C.P.T., consecuentemente debe apegarse a lo previsto en la ley, considerando solo dos horas extras por día art. 50 LGT, lo cual señala, afecta su derecho al debido proceso y derecho a la defensa
- Demandado: Sociedad Comercial Fair Play SRL
- Distrito
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso de Apelación por Sandra Liliana Matienzo Guilarte, representante legal de Sociedad Comercial
- I.2. Motivos del recurso de casación, Sociedad Comercial Fair Play SRL
- Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Manifiesta que el referido Auto de Vista contiene violación e interpretación errónea y aplicación indebida
- Incurriendo el Auto de Vista en interpretación errónea de la ley, especialmente lo contenido en
- I.2.2. Casación en la forma
- Continua argumentando que el Auto de Vista Considera probado este punto en base a las
- Agrega que la falta de fundamentación y Pronunciamiento es un atentado al debido proceso, arts
- I.2.3. Petitorio
- I.4. Respuesta al Recurso de Casación
- El demandante no responde al Recurso de Casación en el fondo y la forma planteado
- Mediante Auto Supremo Nº 251-A de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Corresponde entonces precisar que, la revisión de oficio no debe ser entendida como una potestad
- Partiendo de dichos principios, debe entenderse que no todo vicio procesal por sí mismo constituye
- El art
- De revisión de obrados se advierte que el recurrente formuló como agravios en su recurso
- Al respecto en la Sentencia Nº 04 de fecha 27 de enero de 2011, en
- En el Auto de Vista, el Tribunal de Alzada estableció: “…de la compulsa de la
- Del texto citado, se advierte que el tribunal de apelación no expone los motivos por
- Que en ese entendido, se advierte que el Auto de Vista, adolece de errores insubsanables
- En tal razón, correspondía al Tribunal de Apelación, pronunciarse al respecto, otorgando al recurrente una
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde aplicar las disposiciones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Social Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Firmado
