Corresponde entonces precisar que, la revisión de oficio no debe ser entendida como una potestad
Evidenciado el planteamiento de Recurso de Casación en el fondo y la forma, y con carácter previo a ingresar a deliberar sobre el fondo del recurso, corresponde a este tribunal proceder a la revisión de actuaciones procesales, para luego entrar al fondo del recurso en caso de no evidenciarse vicios procesales.
El art. 17 .I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), prevé la nulidad de actos determinada por Tribunales, estableciendo que: "La revisión de actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley"; esta norma debe ser entendida desde la nueva visión de impartir justicia pregonada por la Constitución Política del Estado, por ello los Jueces y Tribunales, al hacer uso de la facultad de revisión de las actuaciones procesales de oficio, deben circunscribir su labor sólo a aquellos asuntos previstos por ley.
Corresponde entonces precisar que, la revisión de oficio no debe ser entendida como una potestad absoluta, sino que está limitada por factores legales que tienen incidencia en la trascendencia de la nulidad advertida, para ello el Juez o Tribunal antes de determinar la nulidad está obligado a efectuar un análisis del defecto advertido teniendo presente los principios procesales de especificidad o legalidad, trascendencia, la finalidad del acto procesal, protección, convalidación, conservación, y celeridad a efectos de no incurrir en vulneración de derechos y garantías constitucionales de las partes
El art. 17 .I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), prevé la nulidad de actos determinada por Tribunales, estableciendo que: "La revisión de actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley"; esta norma debe ser entendida desde la nueva visión de impartir justicia pregonada por la Constitución Política del Estado, por ello los Jueces y Tribunales, al hacer uso de la facultad de revisión de las actuaciones procesales de oficio, deben circunscribir su labor sólo a aquellos asuntos previstos por ley.
Corresponde entonces precisar que, la revisión de oficio no debe ser entendida como una potestad absoluta, sino que está limitada por factores legales que tienen incidencia en la trascendencia de la nulidad advertida, para ello el Juez o Tribunal antes de determinar la nulidad está obligado a efectuar un análisis del defecto advertido teniendo presente los principios procesales de especificidad o legalidad, trascendencia, la finalidad del acto procesal, protección, convalidación, conservación, y celeridad a efectos de no incurrir en vulneración de derechos y garantías constitucionales de las partes
- Demandado: Sociedad Comercial Fair Play SRL
- Distrito
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso de Apelación por Sandra Liliana Matienzo Guilarte, representante legal de Sociedad Comercial
- I.2. Motivos del recurso de casación, Sociedad Comercial Fair Play SRL
- Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Manifiesta que el referido Auto de Vista contiene violación e interpretación errónea y aplicación indebida
- Incurriendo el Auto de Vista en interpretación errónea de la ley, especialmente lo contenido en
- I.2.2. Casación en la forma
- Continua argumentando que el Auto de Vista Considera probado este punto en base a las
- Agrega que la falta de fundamentación y Pronunciamiento es un atentado al debido proceso, arts
- I.2.3. Petitorio
- I.4. Respuesta al Recurso de Casación
- El demandante no responde al Recurso de Casación en el fondo y la forma planteado
- Mediante Auto Supremo Nº 251-A de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Corresponde entonces precisar que, la revisión de oficio no debe ser entendida como una potestad
- Partiendo de dichos principios, debe entenderse que no todo vicio procesal por sí mismo constituye
- El art
- De revisión de obrados se advierte que el recurrente formuló como agravios en su recurso
- Al respecto en la Sentencia Nº 04 de fecha 27 de enero de 2011, en
- En el Auto de Vista, el Tribunal de Alzada estableció: “…de la compulsa de la
- Del texto citado, se advierte que el tribunal de apelación no expone los motivos por
- Que en ese entendido, se advierte que el Auto de Vista, adolece de errores insubsanables
- En tal razón, correspondía al Tribunal de Apelación, pronunciarse al respecto, otorgando al recurrente una
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde aplicar las disposiciones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Social Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Firmado
