Auto Supremo AS/0149/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0149/2017

Fecha: 14-Jun-2017

Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde aplicar las disposiciones contenidas en los arts

En ese contexto el art. 213.I del adjetivo civil dispone que: “La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia, recaerá sobre las cosas litigadas en la manera en que hubieren sido demandadas, sabida que fuere la verdad material por las pruebas del proceso.”; de igual forma el mismo art. 213.4 del cuerpo legal señalado establece que: “La parte resolutiva, con decisiones claras, positivas y precisas sobre la demanda o la reconvención en su caso, declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo total o parcialmente.”
Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde aplicar las disposiciones contenidas en los arts. 220 III .2 a) del Código Procesal Civil arts. 271.3), 275 del CPC (1975) y 17 de la LOJ, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT